El Constitucionalismo Federal Peronista

“Esta reforma, que está inspirada en el deseo de sentar las bases de un nuevo derecho que coloque fuera de la ley a la explotación del hombre por el hombre, tiene que condicionar el contenido de una Carta Magna redactada en la época de la carreta a las exigencias de la época del avión a chorro” (Jorge Newton, sobre la Constitución Argentina de 1949).

Juan Domingo Perón sostuvo que la Revolución Justicialista se prolongaría en el tiempo si consumaba tres grandes acciones: a) conformar un Movimiento Nacional integrado con la participación activa de las organizaciones libres del pueblo, ya que –desde su óptica– “la organización vence al tiempo y es lo único que ha conseguido vencer a la muerte”; b) edificar y difundir una Doctrina Nacional que eleve la conciencia nacional y social del pueblo argentino; y c) la institucionalización de la Comunidad Organizada. Perón encaró con firmeza éste último aspecto al refundar íntegramente el Estado Argentino, sancionar una Constitución Nacional en el año 1949 y dos Planes Quinquenales, y cimentar un nuevo marco legal e institucional para el país.

Durante las primeras presidencias justicialistas (1946-1955) las provincias impulsaron reformas constitucionales dentro de tres grandes universos: a) deliberaciones en paralelo a la aprobación de la Constitución Nacional, como fue la experiencia de Mendoza (Constitución de 1949); b) adecuación a la Carta Magna nacional, según lo fijó su disposición transitoria número 5;[1] y c) sanción de una Constitución como resultante del pasaje de territorios nacionales[2] al estatus de provincias, como ocurrió con La Pampa (provincia Eva Perón, Constitución de 1952), Chaco (provincia Presidente Perón, Constitución de 1951) y Misiones (Constitución de 1954).

 

La institucionalización provincial de la Revolución Justicialista

“La defensa de la patria es un derecho y un deber. (…) Todo habitante debe contribuir con su trabajo al desarrollo de la economía en beneficio del pueblo y de la prosperidad de la Nación y de la Provincia; bregar por la afirmación de la democracia social y por el afianzamiento de la soberanía nacional contra toda injerencia extranjera” (Constitución de la Provincia de Mendoza de 1949).

Las nuevas constituciones provinciales justicialistas tuvieron como fin institucionalizar la revolución nacionalista, federal y popular. En particular, se buscó:

a) organizar una comunidad de derecho social que garantice la dignidad del trabajador y de su grupo familiar, que les permita acceder a un ingreso justo y a los servicios de salud, educación, cultura y esparcimiento;

b) institucionalizar los derechos y garantías individuales y el ejercicio pleno de la libertad, siempre y cuando no pongan en riesgo al conjunto de la comunidad.[3] Raúl Mendé lo explicó cuando mencionó que “la libertad individual no puede ser absoluta si aspira a ser permanente. De allí que la nueva Constitución Justicialista establezca una limitación específica a la libertad individual. (…) El Estado no reconoce libertad para atentar contra la libertad. (…) Este es el reconocimiento constitucional de la libertad en función social” (Mendé, 1952: 106);

c) conformar un orden económico justo e independiente, apoyando al productor y al trabajador de la región;[4]

d) dotar de poder político e institucional a las organizaciones libres del pueblo;

e) edificar un Estado ético regulador de la Comunidad y que sea garante de la justicia social, de la soberanía popular y de la independencia económica.

En 1948 el diputado John William Cooke se refirió a la necesidad que encontró la Revolución Justicialista de reformar la Constitución del año 1853. Destacó así que “nosotros somos la vida en el proceso histórico argentino y estamos plantados tranquilamente frente al porvenir, extrayendo enseñanzas del pasado que sobemos condiciona nuestro presente, que sabemos que nos crea obligaciones para el porvenir. Pero creemos que ha llegado el momento de plasmar la realidad social argentina de un país económicamente libre, políticamente soberano, socialmente justo. Cuando hagamos eso, la Convención Constituyente ha de aceptar la máxima ordenación jurídica de nuestra realidad. Ordenación que no podrá dejar de ser ni representativa, ni republicana, ni democrática, ni desconocer los derechos individuales, ni podrá romper lo que ha sido la esencia, la médula de la nacionalidad. No lo podrá hacer porque esta reforma constitucional va a ser la reforma de una revolución argentina que está dispuesta a cumplir su destino histórico como generación argentina y americana” (Cooke, 1948).

 

La Constitución de Mendoza

La Convención Constituyente provincial presentó la Carta Magna el día 6 de marzo del año 1949, cinco días antes de la reforma nacional. Su preámbulo consignaba: “Reunidos en convención constituyente, con el fin de organizar el mejor gobierno de todos y para todos, promover el bienestar general, garantizar la justicia, asegurar el derecho al trabajo, su justa retribución, el amparo y la dignificación del trabajador; suprimir el privilegio, proteger la familia y la salud física y moral del pueblo; consolidar la justicia en lo social, en lo político y en lo económico; estimular las fuentes de producción y la distribución equitativa de la riqueza pública y privada; afianzar el régimen municipal y la instrucción pública, así como los principios de solidaridad social”.

La justicia social de niños, mujeres y adultos: “Todos los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley y ésta debe ser la misma para todos y tener acción y fuerza uniformes. La provincia promoverá la solución de los problemas de orden económico y social, que limitando de hecho la libertad e igualdad de los habitantes, impidan el desenvolvimiento de la personalidad humana y la efectiva participación del pueblo en la organización económica y social de la misma”. El Estado provincial aseguraría los derechos sociales de la infancia y de los adultos mayores. La Constitución instauró que “todo anciano domiciliado en la Provincia que se encuentre en estado de desamparo, tiene derecho a ser protegido por el Estado. (…) Igualmente el Estado protegerá a la niñez abandonada o en peligro material o moral, al invalido sin recursos y a la mujer desamparada” (Artículo 16). La Constitución también resguardó a la madre obrera y al niño, estableciendo como principios fundamentales que: “a) las condiciones de trabajo deberán permitir el logro de la esencial función familiar que corresponde a la mujer, asegurando a la madre obrera y al niño un especial y adecuado amparo; b) las mujeres no realizarán trabajos físicos inadecuados en los tres meses anteriores al parto; tendrán una licencia mínima de seis semanas antes y otras tantas después del alumbramiento; dispondrán en el periodo de lactancia de dos descansos extraordinarios al día. En todos los casos expuestos gozarán del salario íntegro; c) La existencia de guarderías y comedores infantiles será obligatoria en fábricas, talleres y demás lugares de trabajo” (Artículo 50). La Constitución incluyó un apartado de “Régimen de Salud Pública” y la provincia garantizaba la salud individual y colectiva y la asistencia social integral a todos los habitantes (Artículos 222 a 226). En la sección de “Educación e Instrucción” se facultó al Estado para desarrollar la formación “industrial” (agrícola, minera, fabriles y artes y oficios) y la instrucción “normal” orientada a capacitar maestros. El gobierno se comprometía a entregar becas y asignaciones familiares para que “los estudiantes con mejores calificaciones y carentes de recursos puedan continuar los cursos superiores, secundarios, universitarios o especiales”. La práctica educativa tenía como meta la promoción de la “argentinidad y solidaridad humana y el amor a la patria, a las instituciones democráticas, a la justicia social, a la tradición nacional, a la libertad de trabajo y a la familia”. El Estado impulsaría la educación “regional” y la participación en su ejecución de la comunidad organizada, apoyando la “cooperación vecinal”, las comisiones cooperadoras y los consejos escolares (Artículos 227 a 238).

Derechos sindicales y sociales del trabajador: “El trabajo es un deber social. (…) Cada habitante tiene la obligación de realizar una actividad o función que contribuya al desarrollo material y cultural de la colectividad, según su capacidad y la propia elección. La Provincia asegurará que el trabajo se realice en condiciones dignas, preservando la salud física y moral de los individuos, así como el bienestar de los trabajadores, el amparo social, la protección de la familia obrera, su mejoramiento económico y la defensa de los intereses profesionales y de gremio. A tales fines se dictarán leyes que lo reglamenten según sexo, edad, horario, épocas, particularidades y riesgos de cada labor, con las limitaciones que correspondan para las industrias insalubres o peligrosas, con las excepciones que el interés o las necesidades públicas requieran. Dicha legislación asegurará el descanso hebdomadario y anual obligatorios; el salario mínimo vital y familiar, móvil y en relación al costo de la vida; a igualdad de labor, la equiparación de las retribuciones para hombres, mujeres y menores; la vivienda higiénica, cómoda y barata; el amparo del trabajo de mujeres y menores; la protección a la madre y al niño; el aprendizaje y la capacitación; la instrucción y la cultura del obrero; los seguros sociales contra accidentes, enfermedades, invalidez, vejez, desocupación y otro riesgos; la libertad de agremiación con fines de defensa de los intereses comunes”. La jornada máxima de trabajo en la provincia de Mendoza se instauró en ocho horas y no podía exceder las 44 semanales. En el universo de los menores de 18 años y en el de las tareas insalubres, la labor no pasaría las seis horas diarias ni las 33 semanales (Artículo 45). Los trabajadores tendrían derecho a la capacitación y a la elevación profesional gratuita en institutos públicos o en fábricas (Artículo 46). La legislatura poseería facultades para sancionar una ley sobre “escalafón y estabilidad del empleado público” (Artículo 64) y esos trabajadores tendrían derecho a asociarse con fines de mutualidad o defensa gremial (Artículo 68). Se crearon Tribunales Jurisdiccionales de Trabajo (Artículo 47). El Estado impulsó un seguro social en materia de accidentes, enfermedades o incapacidades (Artículo 48). En caso de enfermedad o de producirse un accidente, el trabajador percibiría su salario íntegro (Artículo 49). La Constitución definió que “existiendo diferencias entre las legislaciones del trabajo de la Provincia y de La Nación, se aplicará la cláusula que resulte más beneficiosa para el trabajador” (Artículo 51).

Organizaciones libres del pueblo. La Carta Magna fijó que “todos los habitantes de la Provincia, gremio, partidos, asociaciones, personas jurídicas y demás entidades, sin excepción alguna, tienen derecho a reunirse pacíficamente para tratar asuntos públicos o privados. (…) El derecho de reunión se extiende al de manifestación y de petición individual o colectiva” (Artículo 21).

Régimen económico y financiero. La organización de la economía tendría como finalidad el “bienestar general”, la “justicia social” y la protección del consumidor contra el “agio y la especulación”. Con ese objetivo, el Estado podría intervenir para morigerar la acción de los monopolios que “obstaculicen el desarrollo, dominen mercados, eliminen la competencia o aumenten arbitrariamente sus beneficios” (Artículo 53). El régimen económico se ajustaría a principios sociales. La producción, el comercio y el crédito fueron considerados en “función social” y se definió que la “tierra es para quien la trabaja”, y para eso debían expropiarse los “latifundios sin explotar”. Se crearían “instituciones de crédito y fomento cooperativo” y la actividad vitivinícola funcionaría promoviendo pequeños productores y defendiendo a consumidores y trabajadores y apoyando las bodegas regionales. El Estado establecería un “seguro agrícola”, se garantizaría la “existencia familiar” y sus bienes básicos de trabajo fueron declarados inembargables. La Constitución estableció que a la explotación de los servicios públicos y las fuentes de energía la realizaría el Estado, los entes autónomos y las cooperativas populares. Los yacimientos de combustibles y minerales necesarios para la seguridad serían explotados por la Provincia o por la Nación, que estaría obligada a participar al menos el 50% de los beneficios (Artículo 54). El Régimen de Agua fue declarado de “dominio público” y se estableció una estricta regulación de las concesiones y permisos para su uso. Se promovieron los Bancos Oficiales del Estado[5] y otras estructuras financieras con participación provincial mayoritaria. Entre sus funciones, tendrían que impulsar programas de apoyo al pequeño productor, el cooperativismo y la construcción de viviendas (Artículo 62). Los impuestos y las cargas públicas se organizarían en base a la “igualdad” y los propósitos de “justicia y la necesidad social”.

El control popular del poder gubernamental:[6] La Constitución habilitó el Juicio Político y la legislatura podía iniciarlo contra el titular del Poder Ejecutivo y sus ministros y demás funcionarios. Los Intendentes podrían ser removidos por mala conducta o por abuso en el manejo de fondos públicos (Artículo 216, inciso 15). Los Magistrados podían ser juzgados en un “Jurado de Enjuiciamiento” (Artículos 181 a 193).

Garantías individuales. El texto mendocino incluyó con detalle las garantías individuales de los detenidos y los procesados en causas penales, y estableció que “a ningún detenido se le podrá tener incomunicado más de cuarenta y ocho horas”. Los habitantes de Mendoza tenían el derecho a la “presunción de inocencia”, a la “libertad provisoria bajo fianza” y a requerir un “habeas corpus”. Las cárceles tenían que satisfacer las necesidades “naturales y culturales” de los detenidos y “todo rigor innecesario hará responsable a quienes lo autoricen, apliquen u ordenen” (Artículo 38). Los “encausados y los penados se alojarán en establecimientos diferentes; en unos y otros estarán separados por razones de sexo, edad y peligrosidad. Los detenidos por motivos políticos no podrán ser alojados en los establecimientos carcelarios” (Artículo 40). El Estado provincial se haría cargo del resarcimiento por daños generados en “errores judiciales en materia penal” (Artículo 70).

 

Territorios nacionales que adquirieron estatus de provincia

El sujeto de la revolución justicialista: el pueblo trabajador. “Existe el derecho justo e injusto de acuerdo a cada cultura y a cada época. Se puede cambiar la legislación, pero el tiempo no puede volver atrás y la conciencia jurídica popular tampoco, salvo que algunos crean, como alguna vez lo hicieron a través de golpes de Estado, retrotraer los logros de la democracia” (Ana Jaramillo). Las tres nuevas provincias introdujeron en el Preámbulo de la Constitución una referencia a los representantes del “pueblo trabajador”. Refiriéndose al caso particular de la Provincia de Chaco, Alberto Buela (2018) destacó que se modificó la mención tradicional a “Nos, los representantes del pueblo”, y el agregado “trabajador” supuso una novedad sin antecedentes históricos en la Argentina. Además, y en línea con la Constitución Argentina, los preámbulos postularon como finalidad suprema de las comunidades federales el “afianzamiento de una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”.

La representación política de las organizaciones libres del pueblo. “El pueblo, como pueblo organizado, crea un sistema social que genera un poder político real que le permite la recreación permanente de un sistema social equilibrado para el logro de la buena vida” (Alberto Buela). La Constitución de Chaco creó un Poder Legislativo Unicameral de 30 miembros, compuesto por una mitad de representantes elegidos “por el Pueblo de la Provincia” y otra mitad elegida “por los ciudadanos que pertenezcan a las entidades profesionales que se rigen por La Ley Nacional de Asociaciones Profesionales” (Artículo 33). A los primeros los votaba el conjunto del pueblo por intermedio de los partidos políticos en un sistema de circunscripciones electorales. A los segundos los elegían los miembros de las entidades profesionales.[7]

La inclusión de las entidades profesionales en la Constitución de Chaco era sumamente innovadora. Si bien Perón había dividido la distribución de los cargos legislativos del Justicialismo por “rama” (política, sindical y femenina), no avanzó en la modificación del sistema electoral, que mantuvo el esquema democrático liberal.[8] Alberto Buela (2018) identificó, como uno de los antecedentes históricos de la iniciativa, la visita del dirigente sindical Yugoslavo Takel Rusel y del pensador Jovan Djorjevich. Ambos estuvieron en la Argentina en el año 1951 y se reunieron con miembros de la CGT y con Eva Duarte de Perón. Tal cual puntualizó Buela, en la experiencia del justicialismo chaqueño no se aplicó la fórmula del partido único de Yugoslavia y de otros regímenes socialistas o corporativistas.

Los derechos sociales. Los textos de La Pampa, Chaco y Misiones incluyeron íntegramente el artículo 37 de la Constitución Nacional, que sancionó los “Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura”. Se incorporaron los derechos:

  1. a) Del trabajador: Derecho de trabajar. Derecho a una retribución justa. Derecho a la capacitación. Derecho a condiciones dignas. Derecho a la preservación de la salud. Derecho al bienestar. Derecho a la seguridad social. Derecho a la protección de la familia. Derecho al mejoramiento económico. Derecho a la defensa de los intereses profesionales.
  2. b) De la familia: protección del matrimonio, la igualdad jurídica de los cónyuges y la patria potestad. La unidad económica familiar. El bien de la familia. La atención y asistencia de la madre y del niño.
  3. c) De la ancianidad: Derecho a la asistencia. Derecho a la vivienda. Derecho a la alimentación. Derecho al vestido. Derecho al cuidado de la salud física. Derecho al cuidado de la salud moral. Derecho al esparcimiento. Derecho al trabajo. Derecho a la tranquilidad. Derecho al respeto.
  4. d) De la educación y la cultura: impulso a la actividad física e intelectual con fines sociales. Enseñanza primaria obligatoria. Promoción de la orientación profesional. Impulso a las Universidades autónomas regionalizadas al servicio de los fines espirituales y del engrandecimiento de la Nación. Desarrollo de las ciencias, las profesiones y de las bellas artes. Derecho a becas, asignaciones a la familia y otras providencias. Conservación de las riquezas artísticas e históricas.

El Artículo 28 de la Constitución de Chaco puntualizó que la salud es un derecho y además un deber, y que la población tenía que “cuidar de su salud y la de la sociedad, haciéndose asistir en caso de enfermedad y prestando puntual acatamiento a las disposiciones del Código Sanitario Nacional”. Para garantizarlo estableció que “es obligación de la Provincia velar por la salud y la higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades que afecten el cuerpo social y a la lucha contra ellas; y asegurar a sus habitantes la asistencia médica integral: preventiva y asistencial”. La Constitución de Misiones detalló que para cumplir con las metas de salud pública el gobierno iba a colaborar con La Nación y “con otras provincias, asociaciones profesionales, entidades mutuales y/o cooperativas” (Artículo 27).

La familia, célula básica de la sociedad. “La familia, como núcleo primario y fundamental de la sociedad, será objeto de preferente protección por parte del Estado, el que reconoce sus derechos en lo que respecta a su constitución, defensa y cumplimento de sus fines. (…) La protección de la familia responde a un natural designio del individuo, desde que en ella generan sus más elevados sentimientos afectivos, y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el modo más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social” (Constitución de la Nación Argentina de 1949). El Justicialismo propugnó que la familia es la célula básica de la Comunidad Organizada. Tomaba así distancia de la ideología del liberalismo, que conceptuó al individuo como el centro ordenador de la sociedad. Se diferenció además del comunismo real que definió a la clase como el centro de la historia y que consideró que el Estado de la dictadura del proletariado tenía que controlar y modelar la vida social, siendo “absoluto dueño y señor de las unidades humanas” (Mendé, 1952: 56).

En la Comunidad Organizada justicialista la familia es autónoma del Estado y sus miembros se integran voluntariamente en una organización intermedia. Las organizaciones libres del pueblo construían los pilares de la democracia y el peronismo les transfirió recursos económicos e institucionales. Las Constituciones de La Pampa, Chaco y Misiones incluyeron todos los derechos familiares de la Carta Magna nacional. Los textos fijaron que “la educación y la instrucción corresponden a la familia y a los establecimientos particulares oficiales que colaboren con ella, conforme a lo que establezcan las Leyes”. Establecieron la función social de la propiedad privada, garantizando el derecho de la “familia de productores rurales” a adquirir en propiedad la tierra que trabajaban. Además, protegieron a la familia de los detenidos y de las víctimas de causas criminales.

Régimen económico y financiero. “El capital debe estar al servicio de la economía de la Provincia y tener como principal objeto el bienestar social” (Constitución de la Provincia de La Pampa de 1952). Las Cartas Magnas incluyeron la “función social de la propiedad” y el artículo 23 de la Provincia de Chaco estableció que “la propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que la Ley establezca con fines de bien común. Incumbe al Estado Provincial fiscalizar el destino, la distribución y el manejo de la tierra rural y de los bosques de su propiedad con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad y procurar a cada productor rural o familia de productores rurales la posibilidad de adquirir en propiedad la tierra que trabaja”.

Garantías individuales. “Los derechos y garantías reconocidos por esta Constitución no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, pero tampoco amparan a ningún habitante de la provincia en perjuicio, detrimento o menoscabo de otro. Los abusos de esos derechos que perjudiquen a la comunidad o que lleven a cualquier forma de explotación del hombre por el hombre, configuran violaciones que serán castigadas por las leyes” (Constitución de la Provincia de La Pampa de 1952). En línea con la Carta Marga nacional, la Constitución de La Pampa no admitía diferencias raciales, garantizaba la libertad de prensa, la aplicación de las leyes más favorables para el imputado y el derecho al recurso de hábeas corpus (Artículos 8 a 14). En los procesos criminales que incluyeran la prisión preventiva de obreros y que luego resultaran sobreseídos o absueltos, la Provincia podría indemnizarlos con un salario equivalente al tiempo que estuvieron detenidos (Artículo 15). Como ya mencionamos, durante la situación de encierro, el Estado asistía a la familia desvalida del preso y a la de la víctima (Artículo 16). De manera similar a lo establecido en la Constitución de Mendoza, la Carta Magna de Misiones detalló que “las cárceles serán sanas, limpias y adecuadas para la reeducación social de los reclusos en ellas; y toda medida que, so pretexto de precaución, conduzca a mortificarlos más allá de lo que la seguridad exija, hará responsable al juez o funcionario que autorice” (Artículo 8). La Constitución de La Pampa puntualizó que “Ninguna detención podrá prolongarse por más de 24 horas sin darse aviso al juez competente, poniéndose al detenido a su disposición con los antecedentes del hecho que motiva su detención. Desde entonces, tampoco podrá permanecer el detenido más de 24 horas sin que se le haga conocer la causa de su detención” (Artículo 14).

Otras innovaciones institucionales. Las constituciones de Chaco y de La Pampa crearon la institución judicial del “Jurado”. Sus miembros no eran letrados y debían integrar las asociaciones profesionales. Intervenían en causas criminales “contra la vida, lesiones gravísimas, violación, corrupción y prostitución; contra la libertad, robo con homicidio y robo calificado; contra la seguridad pública y contra los poderes públicos y el orden constitucional provincial”. En ambas Constituciones se incluyó el Juicio Político a los funcionarios y los magistrados judiciales. En los dos textos, ni el Gobernador ni el Vicegobernador podían ser reelectos “para el período siguiente al de su ejercicio” y tampoco “los parientes de los funcionarios salientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad”. Continuando la política nacional en la materia, las flamantes provincias crearon Tribunales del Trabajo colegiados.

 

Bibliografía citada

Buela A (2018): Constitución de Chaco, una originalidad. http://nacionalypopular.com/2018/09/21/la-constitucion-chaquena-de-evita-los-sindicatos-al-poder-1951.

Cooke JW (1948): “Reforma de la Constitución Nacional, proyecto de ley”. En Acción Parlamentaria, Tomo I, Buenos Aires, Colihue.

Jaramillo A (2017): La conciencia jurídica popular como fuente de la ley y del derecho. http://nomeolvidesorg.com.ar/wpress/?p=3492.

Mendé R (1952): El Justicialismo. Buenos Aires, Mundo Peronista.

Newton J (1955): Perón, el visionario. Buenos Aires, Del autor.

Sampay A (1975): Las Constituciones Argentinas. Buenos Aires, EUDEBA.

 

[1] La Constitución fue sancionada por la Asamblea el 11 de marzo de 1949, y en las cláusulas transitorias se incluyó: “autorízase por esta única vez a las legislaturas provinciales para reformar totalmente sus constituciones respectivas, con el fin de adaptarlas a los principios, declaraciones, derechos y garantías consagradas en esta Constitución. (…) La reforma de las constituciones provinciales deberá efectuarse en el plazo de 90 días a contar de la sanción presente”.

[2] La Ley 1532 creó los territorios nacionales de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Misiones, Formosa y Chaco. El artículo 4 fijó que “cuando la población de una Gobernación alcance a sesenta mil habitantes, constatados por el censo general y los censos suplementarios sucesivos, tendrá derecho para ser declarada provincia argentina”.

[3] La Constitución de Misiones del año 1954, de la misma manera que las de Chaco y La Pampa, estableció que “La Provincia no reconoce la libertad para atentar contra la libertad”. También fijó que “nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe. (…) Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden o a la moral pública ni perjudiquen a terceros están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de magistrados”.

[4] Con estos fines, el artículo 21 de la Constitución de Córdoba de 1949 fijó que “nadie podrá ejercer empleo o función pública de la Provincia o Municipio sin hallarse domiciliado en ella con el tiempo de residencia y condiciones personales que se exija al respecto”.

[5] La Constitución de la Provincia de Buenos Aires del año 1949 directamente fijó que “el Banco de la provincia no podrá constituirse, en ningún caso, como entidad mixta con capitales privados”.

[6] “Ningún magistrado o funcionario, electivo o no, perteneciente a cualquiera de los poderes públicos, podrá usar su posición especial para realizar especulaciones de comercio. (…) La violación de este precepto será causa de destitución, sin perjuicio de la acción judicial a que hubiere lugar” (Constitución de la Provincia de Córdoba de 1949, Artículo 29).

[7] Entre las disposiciones transitorias de la Constitución se incluyó: “Para la elección de quince Representantes a pluralidad de sufragios, por los ciudadanos que pertenezcan a las entidades profesionales dividida igualmente la Provincia en circunscripciones, se utilizará igualmente el padrón nacional, siendo documento habilitante a estos fines carnet gremial autenticado por escribano público que designe la entidad que agrupe en su seno el mayor número de las precitadas asociaciones”.

[8] Hubo un antecedente de representación por corporaciones en la Constitución de las Provincias Unidas en Sudamérica del año 1819. El texto creó un Senado federal compuesto con tres miembros militares, un obispo, tres eclesiásticos y un delegado por cada universidad (Sampay, 1975, I: 270).

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