Gestión urbana desregulada, desarrollo urbano extractivo y la ciudad para la elite: el caso de Costa Salguero y Punta Carrasco

El martes 27 de abril de 2021 el juez del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Leonardo Fuchi, declaró inconstitucional la ley 6.289 aprobada en 2019 –en primera lectura– que habilitaba al Gobierno de la Ciudad a “enajenar definitivamente” los predios de Costa Salguero y Punta Carrasco.[1] El fallo hizo lugar a un amparo presentado por la diputada nacional Gabriela Cerruti y el Observatorio del Derecho a la Ciudad. El mismo puntualiza que “corresponde declarar la inconstitucionalidad de la Ley 6.289 por ser contraria a los artículos 63, 89 incisos 4 y 6, y 90 de la Constitución de la Ciudad”, los que estipulan que todas las leyes que tocan temas referidos a terrenos que son de “dominio público” deben ser sancionadas bajo un proceso de “doble lectura” y audiencia pública, que en este caso no se cumplió.[2] Paralelamente, un proyecto de rezonificación fue aprobado en la Legislatura porteña, en su primera lectura, en octubre del 2020 con 37 votos a favor y 23 en contra. El oficialismo de la Ciudad votó positivamente, y la oposición, en términos amplios, se opuso a la iniciativa.

El predio de Costa Salguero y Punta Carrasco cuenta con 32 hectáreas ribereñas. El proyecto aprobado en 2019 enfatiza que esas tierras se “desafectan del dominio público” para venderlas para la realización de un proyecto inmobiliario privado: “La iniciativa, impulsada por el jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta, tiene el objetivo de poder desarrollar un ‘distrito joven’ con edificios, locales y áreas parquizadas. Sin embargo, un gran porcentaje de quienes se anotaron para dar su opinión se opusieron argumentando que de realizarse se perderá un valioso espacio verde y una salida al río” (Perfil, 29-1-2021). En simultáneo, en 2020 se aprobó el proyecto de rezonificación que acompaña al proyecto de enajenación del predio, para su posterior venta y generación del plan inmobiliario. El abogado ambientalista Enrique Viale destacó en Clarín (25-11-2020) que es “un negociado con tierras públicas en donde, por otra parte, se construirán viviendas de lujo. Es decir que los inmuebles se convierten en un bien de cambio, un commodity. ¿Quién compra a más de 6.000 dólares el metro cuadrado?”. En definitiva, es un proyecto de valorización inmobiliaria de tierras públicas para transformarlas en un bien de cambio específico.

En enero de este año se llevó a delante la audiencia pública por el proyecto de ley de rezonificación, con una gran participación que superó las 7.000 personas, de las cuales 2.057 fueron oradores y oradoras. La gran mayoría –2.002– se pronunció en contra. Se destacó que el proyecto viola la Constitución de la Ciudad en términos de utilización de las riberas y espacios verdes. Un actor importante que se opuso, con otro argumento, es la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que puntualizó que el proyecto, al realizarse en las cercanías del aeropuerto Jorge Newbery, “atenta contra la seguridad aeroportuaria” (Perfil, 29-1-2021).

La importancia de la iniciativa, según los argumentos del oficialismo, refiere “recuperar la relación entre la Ciudad y el Río de la Plata, como establece el Plan Urbano Ambiental (…) y dar otro paso importante en la transformación de la Ciudad, revitalizar al Río de la Plata como elemento urbano fundamental y recuperar la relación entre el río y la Ciudad como establece el Plano Urbano Ambiental; (…) es un proyecto que viene a sanar errores de la historia de nuestra ciudad que llevaron a tener una Buenos Aires de espaldas al río” (Página12, 9-10-2020).

Justamente lo que está detrás de estas palabras es todo lo contrario, pues se esconde un proceso de privatización de uno de los pocos lugares con salida al rio que queda en la ciudad. Las y los ambientalistas, legisladoras y legisladores de la oposición plantean que no se está cumpliendo el marco normativo de la Constitución de la Ciudad, en su artículo 8; y tampoco lo que indica el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad –ley marco a la que debe ajustarse la normativa urbanística y las obras públicas– donde se establece en su artículo 9, inciso C, ítem 4, que se deben destinar para uso público los predios de dominio estatal que afecten a las riberas.

El caso de Costa Salguero y Punta Carrasco es testigo de una dinámica urbana general, pero en CABA, por las particularidades ideológicas y políticas del gobierno porteño, se ven acentuadas: la gestión urbana desregulada, un desarrollo urbano extractivo y una política urbana para la elite.

En primera instancia, desde mediados de los 70 la gestión pública urbana sufrió transformaciones profundas. La idea de planificación racionalista de la política urbana –donde se acentuaban los controles en el diseño urbano de la ciudad– se fue desdibujando al compás de un proceso más amplio que se relaciona, entre otras cosas, con el fenómeno de globalización y financiarización económica. El avance del sector privado inmobiliario en el desarrollo urbano vio, de esta forma, un territorio fértil para la inversión con pocas o nulas regulaciones estatales (De Mattos, 2008). De esta forma, todos los postulados que enfatizaban sobre la necesidad de la gestión urbana basada en grandes lineamientos nacionales, que marcaban el camino de la planificación en una lógica de política pública racionalista, se vieron modificados: ganaron espacio en la disputa las miradas más incrementalistas que basaban su gestión en políticas más desreguladas de la cuestión urbana, dejando espacio al sector privado en detrimento de la intervención pública. De esta manera, el proyecto de Costa Salguero y Punta Carrasco es un caso más de liberalización de la política urbana en perjuicio de la gestión y la intervención pública.

En segunda instancia, y como parte del mismo proceso, el caso tiene una relación directa con las iniciativas de desarrollo urbano expansivo y extractivo. En términos teóricos, la iniciativa se puede considerar –tomando autores de la geografía crítica, como David Harvey (2007)– como un proceso de acumulación por desposesión de bienes comunes. También se ha catalogado este tipo de iniciativas como parte del proceso que se dio en llamar “extractivismo urbano” (Svampa y Viale, 2014; Vázquez Duplat, 2017; Arqueros Mejica, 2017; Reese, 2017). Según estos autores, la lógica del capital en los procesos de producción de la ciudad es la misma que en los de acumulación en territorios rurales. Espacios públicos, considerados como bienes comunes, son valorizados en el marco de la acumulación capitalista y son desposeídos de los originarios propietarios, incorporándolos a la acumulación de capital. Todo esto bajo una forma de actuar profundamente violenta y avasalladora.

En el espacio rural es más claro. Miles de familias campesinas y pueblos originarios fueron expulsados de sus territorios, quedando sus tierras en manos de grandes emporios, generalmente sojeros, que terminan incorporando a la lógica del capital territorios que eran originariamente utilizados para otros propósitos. En el espacio urbano, aunque no tan evidente, el proceso es el mismo. Territorios que originariamente son parte de los bienes comunes o públicos comienzan a privatizarse e incorporarse a la lógica de valorización financiera e inmobiliaria, en un proceso de acumulación por desposesión. En el caso en estudio, se intenta privatizar un predio de acceso público a la ribera porteña para incorporarlo a la lógica de la especulación inmobiliaria, sin siquiera solucionar el grave problema de déficit habitacional de la Ciudad de Buenos Aires.

Según Castells (2008), los medios de producción privados van formando polaridades y fragmentaciones, acompañados de una política de desarrollo urbano especulativa, en búsqueda de ganancias acumulativas con el incremento del valor de uso de suelo a través de iniciativas urbanas complejas. Y, finalmente, el producto del proceso de desregulación de la política urbana y del desarrollo urbano expansivo y extractivo tiene como corolario, en CABA, una ciudad para la elite. El proyecto tratado planea construir un complejo habitacional donde algunos especialistas postulan que el metro cuadrado podría valer entre 10.000 y 15.000 dólares (El Cronista, 27-4-2021).

En definitiva, el proyecto político es construir una ciudad para goce de un sector minoritario pero muy intenso, que determina en gran parte el imaginario común del ciudadano medio porteño. Estos grandes proyectos urbanos para las elites (Cuenya, 2011) producen, necesariamente, modificaciones en el desarrollo urbano local, estructurando transformaciones no sólo en la fisonomía urbana, sino también en el entramado de centralidades que terminan decayendo en un desarrollo geográfico desigual (Harvey, 2007).

¿Es necesario un proyecto inmobiliario que valorice un espacio que hoy es propiedad de todos los porteños y las porteñas, solo para construir un barrio de lujo de espaldas al río? En todo caso, de ser utilizadas esas tierras para proyectos inmobiliarios, ¿no deberían utilizarse para aminorar el déficit habitacional de la ciudad, y no para que sirva al proceso de acumulación en base a la especulación inmobiliaria de ciertos actores económicos de la Ciudad? ¿Cuáles son los sectores que se apropian de esta revalorización de la zona? ¿El río para quiénes está? ¿Espacios abiertos, vistas al horizonte para quiénes? ¿Espacios integrados a la ciudad con aire y espacios verdes para quiénes?

 

Referencias

Castells M (2008): La cuestión urbana. México, Siglo XXI.

De Mattos C (2008): “Globalización, negocios inmobiliarios y mercantilización del desarrollo urbano”. En Lo urbano y su complejidad: una lectura desde América Latina, FLACSO.

Harvey D (2007): El nuevo imperialismo. Madrid, Akal.

Harvey D (2007): Breve historia del neoliberalismo. Madrid, Akal.

Reese E (2017): “Extractivismo urbano en la Región Metropolitana de Buenos Aires: resistencia a los atropellos del mercado de suelo a la luz de la ley 14.449 de acceso justo al hábitat”. En Extractivismo urbano. Debates para una construcción colectiva de las ciudades, Buenos Aires, El Colectivo.

Svampa M y E Viale (2014): Maldesarrollo. La Argentina del extractivismo y el despojo. Buenos Aires, Katz.

Vázquez Duplat A, comp. (2017): Extractivismo urbano. Debates para una construcción colectiva de las ciudades. Buenos Aires, El Colectivo.

 

Matías Galgano es licenciado en Ciencia Política y Gobierno (UNLa). María Eva Cossi es profesora en Antropología (UBA). Mariana Castegnola es licenciada en Gestión Ambiental Urbana (UNLa).

Notas:

[1] Este artículo se construyó de manera colectiva, como producto de una compilación de trabajos individuales que tuvimos que presentar en el marco del seminario “Gestión Ambiental Urbana y Territorial”, a cargo de Fernando Fimognare, de la Especialización en Gestión del Desarrollo Territorial y Urbano (UNDAV-UNQ).

[2] Es para destacar que se dio lugar al recurso de amparo por una cuestión específica de técnica legislativa y no sobre el fondo de la cuestión, que es, en definitiva, la privatización de un espacio público con acceso al río.

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