EL FUTURO DEL TRABAJO: TRABAJADORES, SINDICATOS Y EL ESTADO, SIEMPRE EL ESTADO

En tres breves artículos –de imprescindible lectura– que integran el número 5 de la revista Movimiento, Luis Ramírez, Álvaro Orsatti y Jorge Afarian exponen diversas perspectivas respecto de un tema común: el futuro del trabajo. Estimulado por sus interesantes reflexiones me animo a participar en el debate, presentando a continuación alguna idea propia y muchas ajenas que quizá puedan enriquecerlo –sobre todo estas últimas. Para que el lector que llegue hasta el final no me pueda imputar por entero su probable defraudación, le adelanto que no encontrará muchas respuestas, más bien ninguna le diría. Sólo le prometo la torpe traza de algunos caminos por los que puede proseguir este interesante debate.

Aunque no haya necesidad de clasificar esos derroteros –y descontando que en muchos mojones se encontrarán–, para ordenar la exposición la dividiré en cuatro partes, reservando la última a la formulación de la propuesta que se considera más interesante y provocadora y que, si bien se relaciona con el futuro del trabajo, trasciende la temática y nos interpela en términos generales sobre el destino de nuestra sociedad en los próximos años.

 

Los ¿trabajadores? del futuro

En primer lugar, el abordaje de una dimensión individual y subjetiva del debate debiera conducir a preguntarnos si en el cada vez más cercano futuro existirán los trabajadores como hoy los conocemos, al menos con sus rasgos más notables. Expresado en lenguaje extremo, el planteo podría formularse así: ¿el irreversible desarrollo tecnológico permitirá que millones de personas –en nuestro país y en el mundo– sigan desempeñando tareas bajo una relación de subordinación a cambio de un salario? Pareciera que en términos cualitativos y cuantitativos no, y así ya empiezan a evidenciarlo experiencias tales como las de Uber, Glovo y Rappi, que son referidas por Jorge Afarian en su interesante artículo. Como también sostiene Luis Ramírez, cada vez son más los que se “caen de la sociedad salarial”.

Sin embargo, ese primer parecer puede ser puesto en cuestión si restringimos el concepto de subordinación –tradicionalmente entre abogados señalamos a esta idea como el presupuesto de la protección de los trabajadores y la clasificamos, desde segundo o tercer año de la Facultad hasta estos días, en económica, técnica y jurídica– al de dependencia económica. De modo tal que, enfocando el análisis en la necesidad material de quien debe trabajar para obtener el sustento personal y familiar, podemos señalar que la condición de ese dependiente necesitado de protección no se perderá por carecer de una subordinación técnica o jurídica, ni –mucho menos– por el hecho de que el desarrollo tecnológico prescinda de su capacidad y fuerza productiva. Su necesidad perdurará y por ende exigirá que allí haya un derecho para satisfacerla.

Pocas dudas tengo de que en este deber ser estamos todos de acuerdo. Más incertidumbre me genera la definición de los caminos apropiados para llegar a él. Quizá sean los sindicatos –actuales y del futuro– y, fundamentalmente, el Estado a través de sus políticas y de la regulación normativa, los principales responsables del arribo a buen puerto.

Los sindicatos del futuro

Me valgo nuevamente del texto de Jorge Afarian y comparto su optimismo cuando da cuenta de la acción colectiva ejercida hace unos meses por los trabajadores de Rappi en defensa de sus derechos. Ya sea a partir de las estructuras gremiales tradicionales o de la conformación de nuevas organizaciones, es indudable que los sindicatos deberán enfrentar con flexibilidad –perdón por la palabra, la referencia es a la capacidad de adaptación y readaptación de los gremios– los nuevos tiempos, utilizando también todas las herramientas que la tecnología provee para conseguir y mantener un trato fluido, de ida y vuelta, transparente y atento a las necesidades inmediatas de sus representados.

La utilización de páginas web y de redes sociales –para hacer conocer colectivamente sus propuestas, los resultados de sus gestiones y las novedades en general, así como para promover los debates y las movilizaciones– y de aplicaciones de comunicación gratuita –como WhatsApp y TokApp– contribuirán a acercar y mantener cohesionados a quienes representan. Será requisito indispensable ampliar sus bases de representación, conteniendo también a trabajadores que son cuentapropistas, monotributistas, falsos autónomos o que están desempleados. La unión de todos no generará pleno empleo –descarto esa posibilidad en el futuro, aun cuando pueda intentarse mediante la reducción de la jornada, de la edad jubilatoria o de los días semanales de trabajo–, pero sí propiciará la mejor satisfacción de las necesidades personales y familiares de quienes no tienen o no tendrán un empleo formal.

Con visión profética Héctor Omar García sostenía hace casi veinte años: “el sujeto sindicalizable actual se construye a partir de un status o situación social, más que a partir de su condición de subordinado, asalariado o prestador laboral efectivo. La condición de trabajador se adquiere a partir de la dependencia ‘de un empleo’, antes que de la dependencia ‘de un empleador’; a partir de su necesidad de un salario”, no de su efectiva percepción. En otros términos, la noción de interés colectivo de los trabajadores deberá constituir –seguir constituyendo– la respuesta moderna a la aparición de los nuevos sectores económicos o formas de organización del capital que todavía no la han recibido.

Ese interés ya no podrá pensarse alrededor de la concepción tradicional de dependencia referencial a la fábrica fordista, sino que debe atender a lo que Robert Castel denominaba “itinerario de vulnerabilidad”, concepto que denota una preocupación por la defensa coyuntural de la clase asalariada –subordinada y no subordinada, formal y precarizada, empleada y subempleada–, pero que también constituye el punto de partida para el progreso estructural de los más desposeídos en pos de su inserción social. Quizá la experiencia de la Central de Trabajadores Argentinos –que prevé la afiliación directa de trabajadores activos, pasivos y desocupados– puede tomarse como modelo para proseguir con este interesante e ineludible debate de cara al futuro del trabajo.

 

El Estado de siempre

No obstante lo anterior, la mayor responsabilidad recae y seguirá recayendo en el garante del contrato social: el Estado. Es cierto que no podrá detener –ni le pedimos que lo haga– el desarrollo tecnológico, ni evitar su impacto en las relaciones laborales. Sí le corresponderá atenuar los efectos negativos de esta incidencia y potenciar los positivos, siempre pensando desde la perspectiva de los trabajadores.

El rol de la Política y de las políticas públicas es y será fundamental. Como recientemente lo ha destacado la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en estos tiempos el desarrollo tecnológico no explica por sí sólo, ni mayoritariamente, las profundas transformaciones que se producen en las relaciones laborales, tendientes a su mayor precarización, informalidad, segmentación y, en definitiva, ocultamiento. “Los cambios que se vienen experimentando en la cantidad y calidad de los empleos no son solamente el resultado de los cambios económicos o en la tecnología, sino de decisiones políticas que se vienen tomando desde los años setenta u ochenta, cuando comenzaron a cuestionarse las formas en que estaban estructuradas las relaciones de empleo y a adoptarse cambios en el modelo de regulación, en el marco del discurso neoclásico y neoliberal, bajo el supuesto de que generaba efectos económicos adversos”. Así es como dos investigaciones recientes, una sobre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y otra que incluye a los países en desarrollo, han mostrado que la política y el entorno institucional tienen gran influencia en la evolución de la sindicalización y la negociación colectiva, incluso más que el cambio tecnológico.

Una respuesta posible del Estado al impacto del desarrollo tecnológico en las relaciones de trabajo será –mediante regulación normativa y para evitar el desempleo masivo– la reducción de la jornada laboral, de los días semanales de trabajo y de la edad requerida para acceder al beneficio jubilatorio, propuestas que se alinean con las formuladas por Alvaro Orsatti para ampliar el campo de protección social. En relación con esto, cierro con la que entiendo la idea más provocadora.

 

¿El futuro es “planero”?

Robo esta pregunta a Alejandro Galliano, cuyo texto La vida después del trabajo también recomiendo leer a quienes me han acompañado hasta aquí. El predicado que integra la pregunta carece –tanto para el autor citado como para quien le roba– de cualquier contenido peyorativo. Por el contrario, se trata de designar sin eufemismos y con lenguaje coloquial cuál es la propuesta última que se ofrece discutir, cuando se debate sobre el futuro del trabajo y se descuenta –como es mi opinión– que no serán suficientes las reducciones horarias ni etarias en el trabajo para que todos quienes necesiten puedan prestarlo. Ante esa insuficiencia, manifestación de la “nueva cuestión social” –en los términos esbozados por Robert Castel– la realización de la Justicia Social y la propia legitimidad del Estado requerirá de otros mecanismos.

Como sostiene Galliano, la idea de una renta universal ronda Occidente desde hace rato. Su última versión a la fecha es Utopía para realistas, el best seller del joven historiador holandés Rutger Bregman, casi simultáneo con el lanzamiento del experimento en Finlandia y Suiza. Se trata de una propuesta que abreva en ideas provenientes de distintas corrientes de la Filosofía Política que, con ganas de intervenir con justicia en una sociedad marcadamente desigualitaria, piensan cuáles son las políticas efectivas tendientes a la inclusión de los excluidos, a convertir a los marginados en los ciudadanos que integran el contrato social.

La idea del ingreso básico universal, presentada por Philippe Van Parijs y Robert Van der Veen como una “vía capitalista al comunismo” –y al impacto del desarrollo tecnológico en las relaciones laborales, podemos ampliar aquí–, consiste en asegurar a todos los individuos un ingreso suficiente para satisfacer sus requerimientos básicos, que sea independiente –incondicional– respecto de trabajos actuales o pasados, de sus necesidades particulares, etcétera. Es decir, de un salario universal que percibirá cada persona por el solo hecho de existir y en atención a su dignidad.

No sé qué opinará el lector: si está de acuerdo podremos pasar a discutir cómo el Estado del futuro obtendrá los recursos necesarios para satisfacer ese derecho universal. Partiremos de reconocer entonces –creo– el rol activo que el Estado y la política deben y deberán cumplir en la satisfacción de las necesidades de todos los ciudadanos.

 

Bibliografía

Benusan G y otros (2017): Las transformaciones tecnológicas y sus desafíos para el empleo, las relaciones laborales y la identificación de la demanda de cualificaciones. Santiago, Naciones Unidas.

Castel R (2002): Las metamorfosis de la cuestión social. Buenos Aires, Paidós.

Galliano A (2018): “La vida después del trabajo”. Revista Nuestras Voces, www.nuestrasvoces.com.ar/otras-voces/la-vida-despues-del-trabajo.

García HO (2002): Sindicalización de trabajadores marginados, libertad sindical individual y autotutela colectiva. Buenos Aires, DT 2000-A, 1022.

García HO y otros (2005): Tiempo de Derechos. Buenos Aires, DT 2005-A (mayo), 590.

Gargarella R (1999): Las Teorías de la Justicia después de Rawls. Barcelona, Paidós.

Richter E (2016): Los derechos sindicales de los trabajadores económicamente dependientes. RELATS, www.relats.org/documentos/EATP.TA.Richter.pdf.

Richter E (sd): Aproximaciones filosóficas a la Justicia Social. Su justificación y herramientas para su implementación en sociedades desigualitarias. Monografía.

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