Comunicación y salud mental: más que palabras

La Ley Nacional de Salud Mental 26.657[1] supone un punto de inflexión para dejar atrás el viejo paradigma de atención en salud mental e instituye uno nuevo, que reconoce a las personas con padecimiento mental en tanto sujetos de derecho que deben ser reconocidos como miembros de la sociedad en su calidad de ciudadanos y ciudadanas e incluidos plenamente en igualdad de condiciones que las demás personas. Ello tiene estrecha vinculación con lo propuesto en el acta realizada en el “Primer Encuentro Nacional y Latinoamericano de Familiares, Usuarios y Voluntarios por los Derechos en Salud Mental” (RED FUV, 2011), en la que se establece la necesidad de que los medios de comunicación no perpetúen mitos vinculados a la peligrosidad, la incapacidad, la cronicidad y la irreversibilidad de las problemáticas de la salud mental, y de que difundan y promuevan los derechos de las personas con sufrimiento mental.

En igual sentido han sido numerosas las manifestaciones del Órgano de Revisión Nacional[2] y del Consejo Consultivo Honorario[3] con relación a la necesidad de llevar adelante un tratamiento de las noticias vinculadas a la salud mental en un marco respetuoso y sin discriminación. También es de destacar el rol que han tenido distintos organismos de gobierno a nivel nacional, como la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones[4] y la Defensoría del Público de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual,[5] los cuales elaboraron materiales y brindaron capacitaciones a lo largo del país, promoviendo pautas básicas de comunicación responsable y democrática.

A esas iniciativas se suma la enorme tarea de comunicadores y comunicadoras de las distintas provincias de Argentina –tanto de organismos gubernamentales como no gubernamentales– que trabajan por una comunicación libre de estigma, más allá del campo de la salud mental. En ese sentido, ha sido clave el rol que desempeñó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522.[6] En su artículo 70 establece que “la programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes”.

A pesar del recorrido señalado, con un fuerte impulso en los primeros 15 años de este siglo, la tarea se reconoce recién iniciada. Por ello, para contribuir a superar los consecuentes estereotipos que durante largo tiempo han estigmatizado a las personas con padecimiento mental, es fundamental reforzar el rol de los medios de comunicación. No se puede soslayar su influencia en la construcción y la percepción de la “realidad”, la imagen que transmiten de la salud mental en general y de las personas afectadas por padecimientos mentales en particular.

El presente artículo se centrará en los procesos de naturalización de ciertas conductas y falsas creencias asociadas con el padecimiento mental y el rol de los medios de comunicación en su problematización y desmitificación. También, en la necesaria –y urgente– difusión de prácticas de comunicación responsable, democráticas y plurales.

 

La hora de una perspectiva integral, inclusiva y comunitaria en los medios de comunicación

En su artículo 3, la Ley 26.657 define a la salud mental “como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona”. Y propicia una inflexión histórica, al agregar: “Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas”. El artículo 4 establece que las adicciones “deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud”.

La Ley 26.657, que fue reconocida por la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud (OPS-OMS) como una de las más avanzadas de la región en materia de salud mental –y que hace pocos días cumplió diez años de su sanción y promulgación–, brinda un marco para que las políticas sobre dicha temática se desarrollen cumpliendo los compromisos que Argentina ha suscripto en materia de Derechos Humanos y se logre alcanzar los estándares internacionalmente establecidos. De esta manera, asegura el derecho de todas y todos los que habitan el suelo argentino a la protección de su salud mental, y establece puntualmente los derechos que asisten a aquellas personas con padecimientos mentales con relación al sistema de salud, tanto en el sector público como en el privado.

El enorme desafío de llevar adelante una reforma integral del sistema de atención de la salud mental supone el trabajo y el compromiso de distintos actores y sectores sociales hacia un fin común: promover la plena y efectiva inclusión social de las personas con padecimiento mental. Sin dudas, es también un cambio cultural, y como tal tomará tiempo, esfuerzo, momentos de avance y –como hemos vivido en los últimos cuatro años– otros de retroceso y estancamiento.

De allí la invitación a repensar los conceptos de naturalización y problematización. El concepto de naturalización ofrece una vía para pensar el enfoque en torno a la salud mental desde una perspectiva que incorpore también la dimensión social y cultural. Además, es a través de estrategias de problematización que se procura como efecto la desnaturalización de procesos y relaciones sociales, pues al cuestionar el carácter natural de las circunstancias vitales y plantearlas como fruto de una construcción social se reflejan los conflictos y las estructuras de opresión que son parte indisociable de la reproducción social. El campo de la salud mental puede resultar un buen ejemplo de ello.

Los procesos de desnaturalización de cuestiones sociales son parte de los requisitos fundamentales para que temas invisibilizados puedan ingresar a la agenda social para su tratamiento o resolución a través de políticas públicas, y alcancen así el estatuto de cuestiones socialmente problematizadas que movilizan el interés o la atención del público general –esto también puede ser entendido como un proceso de politización de un problema que asume la dimensión de cuestión social. Lo contrario implica la repetición de la situación, sin que alcance la categoría de un problema social y reproduzca el statu quo, quedando la mayoría de las veces en el ámbito de lo individual y doméstico.

Las estrategias y herramientas de comunicación juegan un papel fundamental en el proceso de desnaturalización, ya que para lograr que una cuestión social sea visibilizada deben conjugarse diversos factores, entre ellos: la percepción generalizada en la opinión pública en torno a la gravedad o urgencia que plantea un tema para obligar a su resolución; el carácter disruptivo que presenta respecto de la situación precedente; o la capacidad de influencia que ejercen los actores sociales que pugnan por su consideración pública a través del uso de dichas estrategias.

El actual contexto de fragilidad del tejido social, tanto en Argentina como en la región, obliga a un ejercicio permanente de reflexión sobre nuestras prácticas con relación a los otros y las otras, problematizando, desnaturalizando y haciendo visible lo que históricamente se ocultó o no se cuestionó. Este presente demanda a referentes de la salud, comunicadoras y comunicadores –tanto del sector público como del sector privado– a comprometernos en el hacer cotidiano de trabajar en pos de la deconstrucción del viejo relato sobre la salud mental, con sus consecuentes estereotipos aún vigentes en el discurso mediático –periodístico y ficción– en los tradicionales medios audiovisuales, radiales y gráficos, y en las redes sociales.

Antes de continuar, es menester aclarar que, si bien existen experiencias en las que se perciben avances en el tratamiento mediático de la salud mental –principalmente experiencias de base territorial–, a nivel general se sigue transmitiendo una imagen errónea y negativa que reproduce y afianza prejuicios y falsas creencias, y perjudica de manera directa los derechos de las personas con problemas de salud mental y su entorno más próximo, entre ellos familiares, amigos, amigas y grupos de pares. El Informe Mundial de la Salud del año 2001 de la OMS advierte: “A la luz de los avances científicos y técnicos, de las reformas sociales y de las nuevas legislaciones en el mundo, no hay motivo ético o científico que justifique la exclusión de la persona con padecimiento mental”. Sin embargo, ¿por qué continúa reproduciéndose un sistema de prejuicios y falsas creencias en torno a la salud mental?

Si bien históricamente el tema de la salud mental se pensó y se abordó desde la enfermedad y no desde la salud, hoy es fundamental impulsar definitivamente el cambio de esta perspectiva, ya que todas y todos tenemos el derecho a decidir sobre nuestra vida y a vivir en la comunidad. También es imprescindible revisar y dejar atrás la mirada que se difundió sobre la persona cuya salud mental se encuentra comprometida como la de un “loco o loca peligrosos” a quien es necesario encerrar, y asimismo comprender la problemática de las adicciones como parte integrante de la salud.

Una de las tareas impostergables que los Estados –tanto nacional como subnacionales– es difundir información –adecuada y oportuna– en torno al abordaje mediático de la salud mental desde un enfoque que pone de manifiesto su carácter comunitario e inclusivo, rompiendo así con una comprensión reduccionista que sólo la piensa desde el costado patológico y hospitalocéntrico.

 

Desarmando prejuicios: deconstruir para construir

Una de las consecuencias del viejo modelo de atención centrado en el hospital psiquiátrico fue la estigmatización de las personas con padecimientos mentales. Se expresó a través de una serie de prejuicios o creencias erróneas que dificultan la integración social y el goce de la capacidad de decisión sobre su propia vida. Muchos de esos prejuicios –que transcribimos a continuación– se mantienen en la actualidad. Es esencial entonces revisarlos para evitar reproducirlos y contribuir al efectivo cumplimiento de los Derechos Humanos que asisten a estas personas.

“La salud mental es cosa de pocos”. “Las enfermedades mentales son un problema poco frecuente”. “Las personas con problemas de salud mental son peligrosas”. “No es depresivo, es un vago que no hace nada de su vida”. “Las enfermedades mentales son irreversibles”. Estos y otros conceptos, instalados no sólo en el imaginario, sino en la práctica colectiva a partir de la confluencia de razones antes señaladas, son falsos. Su falsedad radica en que, conforme a la OMS, los padecimientos mentales y los trastornos de la conducta son un problema cada vez mayor que afecta a una de cada cuatro personas a lo largo de su vida. Argentina no es la excepción. Uno de cada tres argentinos o argentinas mayores de 18 años presentó un trastorno de salud mental en algún momento de su vida. Los más frecuentes son: episodio depresivo mayor, abuso de sustancias y fobias específicas. Así se desprende del primer Estudio Argentino de Epidemiología en Salud Mental, publicado en la revista científica Social Psychiatry and Psychiatric Epidemiology. Para la OPS-OMS, los trastornos mentales están dentro de las cinco primeras causas de enfermedad en nuestra región. En Latinoamérica y el Caribe, el alcohol es el principal factor de riesgo para la salud de la población, por encima del tabaco, y el alcohol y la depresión son los problemas más frecuentes en salud mental.

Más allá de este marco epidemiológico, todas las personas, independientemente de la circunstancia que estén atravesando, tienen el derecho a ser escuchadas y a tomar decisiones sobre su salud y su vida, salvo en situaciones excepcionales y temporarias. Así lo establece la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscripta por la Argentina en las Naciones Unidas en 2007, ratificada por el Congreso Nacional en 2008 y a la cual le brinda rango constitucional en 2014 la Ley 27.044. Los padecimientos mentales pueden afectar parcial y transitoriamente la vida de una persona. Con el tratamiento terapéutico adecuado y los apoyos comunitarios necesarios, la recuperación es posible. Quienes se ven afectados por ellos tienen el derecho de estar en su comunidad de pertenencia y acompañados por sus afectos.

Por último, las personas con problemas de salud mental no son –estadísticamente– más peligrosas ni violentas que el resto de las personas. Lejos de ello, suelen ser víctimas antes que perpetradoras de actos agresivos. “En la Argentina, las personas con padecimientos mentales están entre las víctimas de las más graves violaciones de los derechos humanos, que se superponen con la pobreza y el abandono”, advierte el Informe 2017 sobre Derechos Humanos en la Argentina publicado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Para lograr el cumplimiento efectivo del derecho a la salud mental es necesario –entre otras cuestiones– promover el uso correcto del lenguaje con denominaciones acordes al modelo comunitario y de inclusión social, evitando así la perpetuación de estigmas y discriminación a través de las palabras.

 

¿Cómo referirse a los usuarios de los servicios de salud mental?

Las personas, más allá de la circunstancia que estén atravesando, son ante todo personas. En muchos casos, la circunstancia del padecimiento mental no es relevante para la información que se difunde en los medios: entonces no hay por qué citarla. En caso de hacerlo, debe evitarse etiquetar a los individuos sustantivando su condición: “un esqui­zofrénico”, “un depresivo”, “un loco”, “un drogadicto”, “un borracho”. Se debe optar entre las siguientes denominaciones: “personas con padecimiento mental” –denominación que utiliza la Ley 26.657– o “personas con discapacidad psicosocial”, “personas en situación de discapacidad psicosocial”, “personas usuarias de los servicios de salud mental” –contemplando los estándares internacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad y la actual discusión de este grupo en torno a cómo autodenominarse.

 

Tratamiento mediático: para tener en cuenta

  • Información. Difundir conocimientos actuales sobre los padecimientos mentales, los tratamientos y pronósticos. Referirse a los dispositivos de salud mental y apoyo social por su nombre, en lugar de utilizar términos propios del viejo paradigma de atención, tales como “reclusión, encierro, centro psiquiátrico, manicomio”.
  • Imágenes. Difundir imágenes positivas de personas con padecimiento mental en contextos habituales de vida, en el trabajo, viviendo en la comunidad, etcétera, en lugar de las frecuentes fotos de personas con la mirada perdida, tendidas en el suelo tapándose la cara o en largos pasillos oscuros con luz al final.
  • Facilitar que sean las propias personas con padecimiento mental las que participen en los reportajes. Una idea errónea y estereotipada es que no opinan o que no tienen capacidad de decisión. En muy pocas ocasiones la información proviene directamente de personas con padecimiento mental, y rara vez se lo hace desde asociaciones de familiares. Además, la proximidad y el conocimiento directo entre las personas ayuda a derribar estereotipos y prejuicios falsos y negativos.
  • Palabras apropiadas. Evitar el uso inapropiado de términos del campo de la salud mental en otros contextos. Es frecuente encontrar noticias que no hacen referencia directa a la salud mental –especialmente en artículos de opinión o de deportes, política o cultura– en las que se utiliza terminología del campo médico para describir situaciones o personas. Por ejemplo, la palabra esquizofrenia es utilizada a menudo para adjetivar una situación caótica, irracional, extravagante, etcétera.

 

El rol de la ficción

Numerosos estudios demostraron que la televisión y el cine son muy útiles a la hora de difundir mensajes vinculados a la salud de la población en general. El público presta especial atención a la información que aparece a través de los personajes, porque logran identificarse, sentir empatía o rechazo. Por ello, los programas de ficción –series o novelas– juegan un rol clave a la hora de brindar información a través de la voz y el cuerpo de los actores para desarmar los estereotipos con relación a las personas con padecimiento mental y problemáticas de adicciones.

En este sentido, sería muy útil que autores y guionistas, al momento de armar una trama, pudieran pensar el tema de la salud mental revisando y dejando atrás la tradicional escena del malo de la tira que termina sus días como un loco peligroso encerrado, alejado de todo y pagando sus culpas. O también, las intrigas familiares que hacen que el malo de la novela complote contra una víctima, haciéndola pasar por loca y sobornando a las y los médicos para que la encierren y la mediquen como método de castigo.

Las pautas y recomendaciones mencionadas pueden adaptarse para ser tenidas en cuenta a la hora de escribir una ficción y armar el reparto de personajes y su contenido a comunicar, desde un enfoque inclusivo, humanizado, respetuoso de los Derechos Humanos y que parta de la presunción de capacidad de todas las personas. Y sobre todo que las pueda mostrar en todas sus facetas y dimensiones, sin anularlas detrás de una etiqueta. A modo de ejemplo, cabe señalar el unitario Locas de amor[7] como muestra de una ficción que supo decir otra cosa en salud mental, sin dejar de tener éxito. O En terapia, la serie de origen israelí que fue adaptada por la Televisión Pública argentina, que se sumergía en las sesiones psicoanalíticas de múltiples personajes desde una mirada contextualizada y problematizadora de la psiquis y de lo vincular. Cuando otra realidad es posible, otra ficción también debería poder serlo.

 

Bibliografía

CELS (2017): Derechos Humanos en la Argentina. Informe 2017. Buenos Aires, Siglo Veintiuno.

de Lellis M y colaboradores (2010): “Políticas públicas y salud comunitaria”. En Neurociencias, salud y bienestar comunitario. San Luis, UNSL.

EUFAMI et al (2008): Guía internacional sobre salud mental para los medios de comunicación. Madrid, FEAFES.

FEAFES (2008): Salud Mental y Medios de Comunicación. Guía de Estilo. Madrid, FEAFES.

INADI (2011): Salud Mental en Buenas Prácticas en la Comunicación. Informes para periodistas. Buenos Aires, INADI.

Ministerio de Salud (2013): Comunicación responsable: Recomendaciones para el tratamiento de temas de salud mental en los medios. Buenos Aires, Presidencia de la Nación.

OMS (2001): Informe sobre la salud en el mundo 2001. Salud Mental: nuevos conocimientos, nuevas esperanzas. Ginebra.

Philips DP (1982): “The impact of fictional television stories on US adult fatalities: new evidence on the effect of the mass media on violence”. American journal of sociology, 87.

RED FUV (2011): Acta del Primer Encuentro Nacional y Latinoamericano de Familiares, Usuarios y Voluntarios por los Derechos Humanos en Salud Mental. Buenos Aires, 02 de noviembre.

Stagnaro JC y otros (2018): “Estudio epidemiológico de salud mental en población general de la República Argentina”. Vertex, XXIX.

[1] La Ley Nacional de Salud Mental se sancionó y promulgó en el año 2010. Es una ley de orden público y Derechos Humanos que entró en vigencia a partir del momento mismo de su sanción. A través de sus 46 artículos reconoce el derecho a la protección de la salud mental de toda la población y la restitución de derechos a las personas con padecimiento mental. Deja explicitada la prohibición de la creación de nuevas instituciones de internación monovalente de salud mental, tanto públicas como privadas, y reconoce a la problemática de las adicciones como parte integrante de las políticas de salud mental.

[2] La Ley Nacional de Salud Mental crea en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa el Órgano de Revisión con el objetivo de proteger los derechos humanos de las y los usuarios de los servicios de salud mental. Su Plenario está formado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del Ministerio Público de la Defensa. También forman parte asociaciones de familiares de usuarios y usuarias del sistema de salud, de profesionales, trabajadoras y trabajadores de la salud, y de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los Derechos Humanos.

[3] El Decreto 603/2013, que reglamentó la Ley Nacional de Salud Mental, instó a convocar a organizaciones de la comunidad, en particular de usuarios, usuarias y familiares, y de trabajadores y trabajadoras que tuvieran incumbencia en salud mental y adicciones para conformar el Consejo Consultivo Honorario en Salud Mental y Adicciones. Sus funciones son: realizar propuestas no vinculantes en materia de salud mental y adicciones; contemplar las problemáticas y particularidades de los distintos sectores a los que representan; y realizar las observaciones que crea pertinentes acerca de las políticas implementadas.

[4] En el año 2010, a través del Decreto 457, se creó la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, organismo que se constituiría como autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental. Entre sus principales funciones se encuentran: promover y coordinar redes locales, regionales y nacionales ordenadas, según criterios de riesgo, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la atención primaria de salud mental y de las adicciones, articulen los diferentes niveles y establezcan mecanismos de referencia y contrarreferencia que aseguren y normaticen su empleo apropiado y oportuno y su disponibilidad para toda la población.

[5] La Defensoría del Público de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene la misión de promover, difundir y defender el Derecho a la Comunicación democrática de las audiencias de los medios de comunicación audiovisual en todo el territorio nacional. Su existencia se sustenta en una concepción del Derecho a la Libertad de Expresión que contempla las facultades y las obligaciones de quienes producen y emiten, y también de quienes son receptores y receptoras de medios. Su principal función es contribuir, desde su especificidad, a la profundización de un nuevo mapa comunicacional desde el paradigma de Derechos Humanos y los valores democráticos.

[6] La Ley 26.522 fue sancionada por el Congreso Nacional el 10 de octubre de 2009, promulgada por el Decreto 1467/2009 y reglamentada por el Decreto 1225/2010. Producto de varios años de desarrollo, investigación y consenso por parte de instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y distintos actores del sistema de medios de comunicación de la Argentina, reemplazó al Decreto-Ley 22.285. En líneas generales, regula los servicios de comunicación audiovisual –radio y televisión– de todo el país, a través de mecanismos que procuran la promoción de la diversidad y la pluralidad de contenidos, la desconcentración del sistema y el fomento de la competencia, con el objetivo de democratizar y universalizar el acceso, entendiendo a la comunicación como un derecho humano básico y no como un bien económico sujeto a las reglas del mercado.

[7] Locas de amor fue una serie de televisión producida en Argentina y emitida originalmente de abril a diciembre de 2004. Contaba la experiencia de tres mujeres que, luego de haber estado internadas en un hospital neuropsiquiátrico, compartían un departamento como primer paso a la integración social.

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