Sampay: concepciones socialcristianas en la Constitución de 1949

Se cumplen 70 años de la reforma constitucional de 1949. En el presente artículo vamos a recordar algunos aspectos del pensamiento del autor intelectual de la Constitución Justicialista: Arturo Enrique Sampay. A tal fin se rememora su participación en aquella convención a través de lo que expresó en los discursos que allí ofreció y en los que evidenció su adhesión al pensamiento socialcristiano que forma parte esencial de la Doctrina Peronista.

 

Concepción cristiana del ser humano y del Estado

En primer término, corresponde hacer una caracterización general de la Constitución Argentina de 1949. Se la podría definir como una constitución de signo nacionalista, popular y basada en una concepción cristiana del hombre. Los constitucionalistas de 1853 habían confeccionado la anterior según la concepción individualista y egoísta del hombre, aislado de la realidad familiar y nacional, propia del pensamiento iluminista decimonónico.

Ante la Convención Constituyente, Sampay señaló que “el alma de la concepción política está dada por la primacía de la persona humana y de su destino”. Para reafirmar su postura recurría a una frase del general Perón: “el Estado es para el hombre y no el hombre para el Estado”, y a una enseñanza central del pensamiento cristiano: “el hombre tiene –es el Cristianismo quien trajo la buena nueva– un fin último que cumplir, y no adscribe su vida al Estado, donde como zoon politikon logra únicamente su bien temporal, si no es conservando la libertad para llenar las exigencias esenciales de esa finalidad, que el Estado resguarda y hace efectivas promoviendo el bien común en el orden justo”. Luego de diferenciar esta posición de la concepción totalitaria que “degrada al hombre a la situación de instrumento del Estado divinizado”, continúa explicando que, si bien el Estado “tiene como fin la perfección y la felicidad del hombre que vive en sociedad –la suficiencia de vida que el aislamiento haría imposible lograr–, abandona la neutralidad liberal que es intervención a favor del poderoso y participa en las cuestiones sociales, económicas, culturales, como poder supletivo e integrador, restituyendo o asegurando al hombre la libertad necesaria para su perfeccionamiento” (Sampay, 1999: 158).

En el mismo orden de ideas, indicaba que toda interacción humana es objeto de la política, es decir, materia propia de la función reguladora del Estado, pudiendo por tanto convertirse, de objeto de negocios privados o de la justicia conmutativa, en materia de dirección pública o de justicia social, pues los seres humanos están subordinados al Estado para resultar coordinados para un mismo fin: el bien común. Se explica, entonces, que el Estado intervenga para restaurar el orden social en aquellas circunstancias en que las acciones privadas desatienden algún servicio debido al bienestar de la colectividad. Obsérvese que este sometimiento del interés individual al bien de todos no es, rigurosamente hablando, la renuncia que una persona hace de un ‘bien suyo’ a favor de un ‘bien ajeno’, sino que es la renuncia de un bien propio menor a favor de uno mayor, exigido por su esencia social, esto es, por una de las dimensiones ontológicas del ser humano. Seguidamente profundizó en el tema de la intervención estatal: “El grado de la intervención estatal se mide por las contingencias históricas, pues toda la legislación intervencionista tiende a compensar la inferioridad contractual, la situación de sometimiento en que se halla el sector de los pobres dentro del sistema del capitalismo moderno, falto de moral y caridad, que aprovecha su prepotencia económica para la explotación del prójimo” (Sampay, 1999: 160).

 

Noción tomista de justicia

Asimismo, la nueva Constitución estaba basada en la idea tomista de justicia. Incumbe resaltar que Sampay era un difusor y un adherente a los preceptos de la llamada “filosofía perenne”, corriente filosófica basada en las enseñanzas de Aristóteles y Santo Tomás de Aquino.

 

Concepción cristiana del trabajo

Los constituyentes de 1853 eran adherentes a la concepción liberal del trabajo, lo que los llevó a no reconocer derechos al obrero. Así describió Sampay esa situación: “La prestación de trabajo se incluía en la libertad de comercio: el trabajador ofertaba en el llamado mercado ‘libre’ sus energías, a trueque de un precio que fijaba la ley de oferta y la demanda; es decir, el trabajo era una mercancía entregada al libre juego de los intereses encontrados, y la condición humana del obrero se degradaba a máquina productora de energía”. En cambio, la reforma de 1949, “en antitética reacción contra el Liberalismo y la concepción que informa la ley fundamental”, parte de una visión personalista y cristiana del tema laboral. Así lo expresó: “La reforma se anima en el concepto de que el trabajo es la actividad de la persona humana, y de que el obrero tiene en esa diaria alienación de lo que produce la única fuente económica de sustento, para sí y para su familia, con la que debe llevar una vida decorosa y a cubierto de las inseguridades sociales de toda índole. Que el trabajo sea una actividad personal significa que no es, simplemente, una función mecánica, como la de un motor, ni simple esfuerzo muscular, como el del caballo que arrastra un carruaje, sino un hecho de la inteligencia, de la voluntad, de la libertad, de la conciencia; un hecho que se eleva al orden ético. Ahora bien: el principio del carácter personal del trabajo es título justificativo de los derechos del trabajador, que pueden compendiarse en uno solo: respeto por la dignidad personal del obrero” (Sampay, 1999: 162).

 

Contra el individualismo liberal, defensa de la noción cristiana de familia

Sampay criticó fuertemente el menosprecio que hacia la institución familiar profesaba el liberalismo y la Constitución de 1853 informada por esa corriente filosófica: “La familia no encuentra amparo en la Constitución [de 1853] porque la concepción liberal del Estado considera la Nación como una suma de individuos aislados e iguales ante la ley, y raya toda comunidad natural intermedia entre el Estado y los hombres”. Este “individualismo jurídico” acarreó consecuencias dolorosas: “permitió el estrago de la familia obrera, porque el padre recibía el mismo salario del célibe, que no lograba satisfacer las necesidades de su esposa e hijos, y, en consecuencia, la mujer debió ir a la fábrica, descuidando la formación moral y la salud física de los niños, y éstos, antes de tiempo y sin ninguna capacitación técnica, fueron lanzados a la prestación de trabajos retribuidos inicuamente”. En consecuencia. “la reforma constitucional tiende principalmente a resguardar y vigorizar la familia, núcleo social elemental y primario, del que el hombre es creatura y en el cual ha de recibir insustituiblemente la formación sobre la que construirá todo el curso de su vida”. Revitalizar la organización familiar es el modo justo que decide tomar el gobierno popular para “reaccionar en lo social contra los desórdenes del individualismo” (Sampay, 1999: 165). Se buscan eliminar las causas materiales de la dispersión familiar impulsada por el liberalismo egoísta, estableciendo “para el obrero, padre de familia, las condiciones de trabajo y las retribuciones que extingan la necesidad de que la esposa y los hijos se desarraiguen del hogar, o que se torne difícil la atención normal del mismo y la educación de los niños”, y protegiendo con leyes especiales a la maternidad y la infancia, entre otras.

Asimismo, y ante la misma Convención Constituyente, también expresó su posición cristiana sobre la cuestión económica, sobre la propiedad y sobre el trabajo. El tema de la influencia del pensamiento católico en esa reforma constitucional excede los límites de este texto, pero queríamos dar cuenta de la notable influencia que ha tenido esa corriente de pensamiento sobre una de las principales manifestaciones de la Doctrina Peronista, como ha sido la Constitución de 1949. Sirve para reafirmar, una vez más, la íntima conexión existente entre la Doctrina Social de la Iglesia y la Doctrina del Movimiento Nacional Justicialista.

 

Referencia

Sampay AE (1999): Constitución Democrática. Buenos Aires, Ciudad Argentina.

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