El concepto de Constitución en Arturo Sampay

El Congreso Nacional de Filosofía que se realizó en la Universidad Nacional de Lanús hace pocos días conmemoró los 70 años del Primer Congreso Nacional de Filosofía celebrado entre marzo y abril de 1949. Apenas unas semanas antes de tan relevante evento se llevó a cabo la más profunda reforma constitucional de la historia de la Nación Argentina. En aquella Convención Constituyente se destacó la figura del jurista entrerriano Arturo Enrique Sampay.

En este texto se analizarán diversas reflexiones de Sampay sobre el concepto de Constitución y sobre su legitimidad. Se tomarán tres textos del autor a tales fines, todos datados en los últimos años de su vida. En ellos sintetiza y profundiza nociones sobre una temática que lo ocupó desde su juventud. En primer lugar, se trabajará sobre: ¿Qué Constitución tiene la Argentina y cuál debe tener? (Sampay, 1974) que apareció publicada en Constitución y Pueblo, en 1973, pero fue una conferencia dada en Tucumán algún tiempo antes. También se analizará un fragmento de su obra publicada en 1975, Las Constituciones de la Argentina (1810-1972), titulado: ¿Qué es una Constitución Democrática? (Sampay, 1999). Por último, se analizará Legitimidad de la Constitución, un escrito que quedó inconcluso al momento del fallecimiento de nuestro autor y que se publicó en forma póstuma en 1978 en la revista Realidad Económica (Sampay, 1999).

 

Concepto aristotélico de Constitución

En el artículo mencionado inicialmente, Sampay señala que primero se debe definir qué significa una Constitución. A tal fin recurre al concepto dado por Aristóteles hace casi 2.500 años. El Estagirita sentenció, según Sampay, que la Constitución es la ordenación de los poderes gubernativos de una comunidad política soberana; de cómo están distribuidas las funciones de tales poderes; de cuál es el sector social dominante en la comunidad política; y de cuál es el fin asignado a la comunidad política por ese sector social dominante. Y toda vez que el sector social dominante conforma el régimen político, Constitución y sector social dominante significan lo mismo (Sampay, 1974: 101). En definitiva, el sector social dominante es el que determina lo que la constitución es.

La idea de nuestro autor es determinar qué sector social es el más apto para estructurar una Constitución justa, entendiendo por tal “la institucionalización del predominio del sector de la población históricamente eficiente para ordenar la actividad social y los recursos sociales con vista a lograr que todos y cada uno de los miembros de la comunidad tengan los bienes necesarios para desarrollarse plena e integralmente” (Sampay, 1974: 102). En definitiva, qué sector social debe tomar el poder político para que se beneficie a la totalidad de la población.

Más adelante hace una caracterización del texto constitucional de 1853 y realiza un breve recorrido histórico para responder qué sector social ha predominado a lo largo de la historia de nuestro país, y qué intereses se han privilegiado. Sampay señala que la Constitución de 1853 fue dictada por la burguesía liberal del siglo XIX. Su finalidad era instaurar un “orden” oligárquico basado en la obediencia total a las leyes dictadas por los intereses de las minorías privilegiadas y en la entrega de los recursos naturales y financieros del país al capital extranjero. Critica fuertemente a su numen intelectual, Juan Bautista Alberdi, quien, en la obra que la inspiró, las Bases, llamó “varilla mágica” al capital extranjero; atacó al sistema democrático promoviendo “la supresión de los derechos de la multitud”; y aconsejó el voto elitista y oligárquico. En consecuencia, Sampay caracteriza a la promulgada en 1853 como una Constitución oligárquica, esto es, “una estructura política en la que predominan los ricos con el fin de invertir en su provecho todo lo que pertenece a la comunidad y en la que los pobres, explotados, no tienen acceso a la autodeterminación colectiva” (Sampay, 1974: 103-104). Pero no sólo era un texto de naturaleza oligárquica, sino también pro-imperialista, toda vez que “con la concesión de las libertades económicas y garantías excepcionales al capital extranjero, fue la puerta abierta por donde penetró el imperialismo” (Sampay, 1974: 110).

Luego de las derrotas del bando federal –en las batallas de Caseros y Pavón– los intereses oligárquicos impusieron un modelo semi-colonial dependiente de la metrópoli imperialista. La Constitución de 1853 fue la institucionalización de la constitución real oligárquica y pro imperialista que sufrió el país en la segunda mitad del siglo XIX: fue el basamento jurídico en el que descansó un modelo económico agroexportador por el cual “el país experimentó un rápido desarrollo, pero mutilado, parcial, complementario como productor agrícola-ganadero de la economía industrial europea, en especial de la inglesa” (Sampay, 1974: 110).

Hacia finales del siglo XIX, diversas personalidades mostraron disidencias con el sistema imperante y reclamaron cambios en la legislación, a fin de hacer reales y concretos los derechos a elegir representantes políticos. La figura más importante –que surgió como el líder de las aspiraciones democráticas de vastos sectores de la población– fue Hipólito Yrigoyen. El gran caudillo radical pactó en 1910 con el por entonces presidente Roque Sáenz Peña el compromiso de dictar una ley que asegurara el derecho a votar de todos los ciudadanos. En rigor, las leyes electorales de 1911 y 1912 surgidas de este pacto sólo confirieron el derecho de sufragar a varones, pero el avance que logró nuestra población gracias a la lucha comandada por Yrigoyen fue realmente notable. Tan grande fue que Sampay (1974: 113) indica que las mencionadas leyes electorales transformaron “la Constitución oligárquica de 1853 en una Constitución virtualmente democrática”, toda vez que los sectores de la población excluidos por el sistema oligárquico imperante con anterioridad a esta reforma podían “conquistar por vía legal el poder político”. Lo hicieron a partir de 1916 con la victoria del líder radical en las elecciones presidenciales. La democratización lograda por el Yrigoyenismo provocó, según Sampay, una “antinomia interna” en la Constitución de 1853, debido a su naturaleza oligárquica. Los sectores dominantes no aceptaron con docilidad la pérdida del poder político y combatieron con denuedo al gobierno popular. Llegó un momento –hacia fines de la década del 20– donde la confrontación hizo crisis. Esto se produjo “cuando Inglaterra, forzada por la bancarrota de 1929, exigió una parte mayor del producto del trabajo argentino y esto no podía consumarse sin excluir de la política de los sectores populares”. La restauración oligárquica fue la nefasta consecuencia de la resolución en contra de la causa popular de esta confrontación. La democratización yrigoyenista y la interpretación oligárquica (alberdiana) de la Constitución de 1853 chocaron irremediablemente. El golpe de 1930 fue el hecho que marcó la derrota de la causa nacional y popular. El sistema oligárquico no podía tolerar el hecho que “Yrigoyen había sido reelegido por un movimiento popular acusadamente antimperialista, pues propiciaba que la extracción, industrialización y comercialización del petróleo estuviese a cargo del Estado” (Sampay, 1974: 117).

Sampay explica que el avance democrático logrado a partir de 1916 no podía mantenerse en pie debido a que la oligarquía se había hartado de tal situación y recurrió al golpe de Estado como vía para recuperar el poder político que había perdido legítimamente. Era la única vía posible para los sectores dominantes, ya que los sectores populares nunca hubieran elegido a un partido oligárquico conservador en votaciones libres. En tal sentido, señala que: “La crisis de la Constitución escrita de 1853 residía en que el sector social dominante, para retener el gobierno real del país y contener el avance de los sectores populares, necesitaba suprimir los derechos democráticos que le permitieron conquistar y consolidar la supremacía frente al absolutismo político y a una organización monopolista de la economía”. Para el sector oligárquico fue imposible mantener el sistema electoral de 1912, toda vez que el mismo había significado la pérdida de su poder político. 1930 fue el año de la Restauración Oligárquica. Desde ese momento “se repristinó el sentido esencial de la Constitución de Alberdi, excluyendo de la política a los sectores populares, pero de ello resultó la expoliación de esos sectores en beneficio de los intereses británicos. En efecto, el imperialismo inglés, apremiado por el colapso de su economía, se adueñó, con público escándalo, de los principales recursos de la riqueza nacional” (Sampay, 1974: 119).

En el segundo de los textos seleccionados, Sampay retoma la noción aristotélica de constitución y luego profundiza en su etimología. Enseña que la voz “constitución” proviene de la expresión latina “cum-statuire” (“junto estatuir”), lo que etimológicamente significa: instituir algo con una pluralidad de individuos. Entonces, constitución “es el modo de ser que adopta una comunidad política en el acto de crearse, de recrearse o de reformarse”. Agrega que los individuos que forman una comunidad política tienen como objetivo el bien común: la instituyen con la finalidad de brindar bienestar a cada uno de sus miembros. El bien común y el bienestar general no son conceptos abstractos ni vagos. Sampay los define con claridad al señalar que “bienestar es la vida abastecida de los bienes exteriores que la persona necesita para tender libremente a su desarrollo de ser espiritual e inteligente, esto es, a la obtención de los bienes interiores que la perfeccionan y hacen feliz” (Sampay, 1999: 43). Entonces, la persona necesita: a) bienes exteriores –los necesarios para la subsistencia, esto es, alimentos, bebidas, vestimentas, habitación, etcétera–; b) bienes interiores –los de tipo espiritual y los que posibilitan la felicidad. En toda comunidad política se necesita de un gobierno que logre encauzar las acciones de sus miembros hacia los objetivos propuestos.

 

Fin de la Constitución: la justicia

La justicia es la virtud que ordena los cambios a fin de que toda la sociedad obtenga el bienestar general, por lo que promover la justicia, esto es, el “bienestar general” del Preámbulo constitucional argentino, debe ser el fin de la Constitución. Asimismo, la justicia debe regular el intercambio de bienes entre los integrantes de la comunidad, toda vez que las personas humanas tienen distinta individualidad. Cada una posee una capacidad de producir socialmente –dar bienes a otros a cambio de los bienes que necesite– y cada una tiene necesidades que la sociedad debe satisfacer. Esas relaciones de intercambio que se generan –necesariamente– por lo que una persona puede y debe darle a la sociedad, y lo que ésta debe darle a aquella para satisfacer sus necesidades, son lo que debe regular la justicia. Es lo que se llama justicia conmutativa. Debido a que el bienestar general es el fin cardinal de la justicia, los derechos particulares quedan subordinados a aquél.

El binomio “derechos-obligaciones”, en la equilibrada relación que debe haber entre persona y comunidad, es explicado por Sampay en los siguientes términos: “Por lo que cada uno debe dar a la sociedad cuanto puede conforme al grado de desarrollo de sus aptitudes productivas y recibir, según la cantidad y la calidad de lo que aporta a la sociedad y según sus necesidades, cuanto la sociedad puede darle conforme al grado de desarrollo de sus fuerzas productivas. Dar cuanto se puede y recibir cuanto se necesite: he ahí la finalidad de la justicia, sintetizado en la fórmula ‘dar a cada uno lo suyo’”. Por último, y siguiendo expresamente las enseñanzas de Sócrates, Platón y Aristóteles, Sampay expresa que “dar a cada uno lo suyo, significa la obligación de promover en conjunto las condiciones para que cada uno de los miembros de la comunidad reciba lo que necesita para desarrollarse integralmente, y esto es ‘lo suyo que a cada uno le es debido’” (Sampay, 1999: 49).

 

Constitución democrática

Explica Sampay que hay constitución oligárquica cuando un sector social minoritario explota a los demás; es efectivizada por gente codiciosa que aprovecha en beneficio propio lo que pertenece a todos. En abierta contradicción se encuentra la constitución democrática: es la que conforman los sectores populares para alcanzar la justicia social, el bienestar general (Sampay, 1999: 50). Cada uno de estos tipos constitucionales tiene su correspondiente concepto de justicia. Aristóteles lo explicaba al afirmar que “hay una idea de justicia adecuada a cada constitución”, aclarando que la justicia oligárquica es producto de un convencionalismo y, en cambio, la justicia política o social emerge de la naturaleza humana.

La idea de justicia oligárquica tiene las siguientes características: a) está reducida a salvaguardar los derechos de los propietarios privados; b) éstos, a su vez, pueden disponer discrecionalmente de sus bienes. En contraposición, la noción de justicia social –también llamada justicia del bien común o justicia política, tal como la llamaba Aristóteles– ordena el trabajo social y los bienes al logro del bienestar de todos. Los interesados en una y otra justicia pugnan como “clases antagónicas dentro de la comunidad” por establecer su respectiva supremacía. Considera Sampay que le cabe al alto pensamiento griego de Sócrates, Platón y Aristóteles el mérito de descubrir que la justicia –dar cada individuo cuanto puede para que todos tengan cuanto necesiten–, que es la virtud altruista por mutuo provecho, se complementa con la amistad, virtud interpersonal que consiste en hacerse el bien por pura benevolencia. Pero señala que fue Jesucristo quien sublimó la virtud natural de la amistad, porque consideró que, amando al prójimo, a quien Dios ama, se ama a Dios mismo, siendo este amor al prójimo la virtud sobrenatural de la caridad fraterna (Sampay, 1999: 51).

En definitiva, la constitución democrática es necesaria para “efectuar plenamente la justicia del bien común” y “consumar la revolución del mundo contemporáneo”. A través de la constitución democrática se llegará a “desembocar en una sociedad solidaria”. En abierta diferenciación con las filosofías de tipo materialistas, asevera que esa sociedad solidaria no estará “escindida por la incesante lucha entre el pueblo y la oligarquía, sino animada principalmente por la amistad” (Sampay, 1999: 58).

Por último, en el tercer artículo mencionado al iniciar el presente, Sampay comienza retomando la definición de constitución que estuvimos trabajando en los puntos anteriores, para luego indagar sobre su legitimidad. Enseña que la palabra legitimus, etimológicamente, provenía de legi intimus, es decir, lo íntimamente conforme con la ley. Tal término apareció no para aludir a la concordancia con cualquier ley, sino con la Ley por excelencia, o sea, con la justicia. Una constitución legítima debe ser justa, y promover la justicia debe ser el fin de la constitución (Sampay, 1999: 106).

 

Conclusiones

Del concepto de constitución que fue desarrollando Sampay a lo largo de su extensa y prolífica tarea intelectual se puede concluir que promover la justicia es su fin. En el pensamiento de Sampay, justicia equivale a bienestar general. Y no se reduce a cuestiones meramente materiales, sino que contiene el aspecto espiritual.

A ese fin de promover la justicia se debe articular una constitución democrática: la constitución democrática es la constitución justa, porque promueve la justicia social al tener en vista que cada uno de los miembros de una comunidad política determinada posean los bienes –materiales y espirituales– necesarios para desarrollarse plena e integralmente. La constitución democrática es aquella que satisface las necesidades materiales y espirituales de todos y cada uno de los miembros de la población. Asimismo, la constitución debe ser legítima, y solo una constitución auténticamente democrática –y, por ende, justa– lo es. Legitimidad implica estar íntimamente conforme con la ley, pero no con cualquier ley, sino con la Ley por excelencia, es decir, con la justicia.

En tiempos en que se incrementan las voces que reclaman una nueva reforma constitucional aparece como fundamental recordar las enseñanzas del tal vez más grande jurista que haya nacido en suelo argentino. De ellas siempre hay que tener presente aquella que señala que el fin último de las ciencias que versan sobre las cosas naturalmente predispuestas para la práctica no es conocerlas y contemplarlas, sino hacerlas. En consecuencia, no basta teorizar sobre la justicia, sino que hay que luchar para realizarla.

 

Bibliografía

Sampay AE (1974): Constitución y Pueblo. Buenos Aires, Cuenca.

Sampay AE (1999): La Constitución Democrática. Buenos Aires, Ciudad Argentina.

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