Una materia pendiente: el derecho a la Educación Sexual Integral para niñas, niños y adolescentes

Una problemática actual

Recientemente, en la ciudad de Salta sucedió un hecho que lamentablemente pasó desapercibido para los medios masivos de comunicación. Un colegio de gestión privada, Instituto Timoteo, declaró que no se aceptará a alumnos y alumnas que no se identifiquen con su sexo biológico, según denunciaron padres y madres de estudiantes de dicho instituto. “Si no te sentís identificado te piden que te vayas del colegio”, denunciaron. El tema ya llegó al INADI y al Ministerio de Educación: exigen que se cumpla la Ley de Identidad de Género 26.743[1] y la Ley de Educación Sexual 26.150[2] (López, 2021). La primera fue sancionada en el año 2012 y la segunda en 2006: poseen una vigencia de 9 y 15 años, y aún existen resistencias sociales.

La denuncia fue radicada en el INADI, sede Salta. Su delegado en la provincia, Gustavo Farquharson, tomó cartas en el asunto: “Recibimos las denuncias de madres y padres que argumentan que el Instituto Timoteo condiciona el ingreso de estudiantes según el sexo a nacer y comprometen a las familias de buscar otro colegio en caso que haya autopercepción distinta” (López, 2021). Según información surgida de los medios de comunicación, se hizo desde INADI una presentación formal al Ministerio de Educación para que exija el cumplimiento de las leyes mencionadas en establecimientos públicos y privados. El acto denunciado es totalmente discriminatorio y afecta a niñas, niños y adolescentes, obligando a que no tengan libertad a desarrollarse como se autoperciben, violando el principio de capacidad progresiva.

Vinculado a este hecho, en el mes de junio un padre de la localidad de Rosario de Lerma, Salta, denunció al instituto privado al que asiste su hija de 13 años por abuso y corrupción de menores, ya que le estaban dictando clases de Educación Sexual Integral (ESI). El denunciante impidió que su hija siguiera concurriendo a clases. Según sus declaraciones a medios locales, tomó la medida porque los responsables del colegio no le dieron explicaciones sobre la forma en que se dictará la ESI y “porque considera que su hija tiene que ser formada en esos asuntos por su propia madre y, en todo caso, en consultas con médicos” (Página 12, 2021).

Aún en una parte importante de la sociedad se sigue considerando que existen determinados temas que solo pertenecen a las esferas íntimas. En especial son conocidos los reclamos acerca de que la enseñanza no se vea atravesada por la perspectiva de género y la resistencia a la ESI. Se ignoran las consecuencias del desconocimiento del propio cuerpo, los métodos anticonceptivos, el respeto y el buen cuidado del cuerpo, una vida sexual saludable y, sobre todo, la decisión libre sobre quiénes somos, sin inferencias de terceros o terceras, para desarrollar una personalidad libre.

 

La relevancia del acceso a la ESI en niñas, niños y adolescentes

El 24 de junio de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado ecuatoriano por no proteger a una adolescente que desde sus 14 años fue víctima de violencia sexual por parte del vicerrector del colegio público al que asistía en la ciudad de Guayaquil. El caso establece por vez primera estándares para prevenir que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de violencia sexual en entornos educativos. El agresor, Bolívar Espín, aprovechó su posición de autoridad para, a través del engaño, ganar la confianza de la víctima y ejercer abuso y acoso sexual en su contra. El acoso culminó en acceso carnal y abuso sexual en diferentes ocasiones. Se produjo un embarazo a los 15 años de edad de la víctima, quien fue presionada por su agresor para que interrumpiera su embarazo con el médico del colegio, otro funcionario que también la agredió sexualmente, al condicionarle la atención integral en salud reproductiva a que accediera a tener relaciones sexuales con él. Todos estos hechos condujeron a que en diciembre de 2002 la víctima ingiriera fósforo blanco para intentar suicidarse antes de subir al bus escolar que la llevaría al colegio. A pesar de que las autoridades conocieron el riesgo para su vida y su salud, apenas llegó al colegio decidieron no ejercer ninguna acción de auxilio médico de emergencia, y la víctima, encontrándose al lado de su agresor, fue obligada a rezar y pedir perdón a Dios por lo que había hecho.

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un entorno educativo seguro y a una educación libre de violencia sexual. Para ello los Estados deben adoptar acciones adecuadas para prevenir violaciones a derechos humanos en el curso del proceso educativo. En relación con el caso en particular, la vulnerabilidad de la adolescente se vio potenciada por la ausencia de acciones efectivas para evitar la violencia sexual en el ámbito educativo y por la tolerancia institucional, ya que el personal del colegio conocía la situación y la ocultó, culpabilizó y estigmatizó a la víctima, y luego de sucedida su muerte, procuró la impunidad del vicerrector. Adicionalmente, la CIDH recordó que los Estados deben establecer acciones para vigilar o monitorear la problemática de la violencia sexual en instituciones educativas y desarrollar políticas para su prevención. Esto implica que existan mecanismos simples, accesibles y seguros para que los hechos puedan ser denunciados, investigados y sancionados.

En relación a la ausencia de educación sexual y reproductiva, se evidencia que la víctima no contó con una educación que le permitiera comprender la violencia sexual implicada en los actos que sufrió, ni con un sistema institucional que le brindara apoyo para su tratamiento o denuncia. La CIDH por vez primera determinó que “el derecho a la educación sexual y reproductiva integra el derecho a la educación”, la cual debe ser integral, no discriminatoria, estar basada en pruebas, científicamente rigurosa y adecuada en función de la edad. Su finalidad es que niñas, niños y adolescentes puedan tener un adecuado entendimiento de las implicaciones de las relaciones sexuales y afectivas, particularmente en relación con el consentimiento y el ejercicio de las libertades respecto a sus derechos sexuales y reproductivos.

 

El respeto a la capacidad progresiva de niñas, niños y adolescentes

Niñas, niños y adolescentes requieren un plus especial de protección, y en consecuencia requieren medidas adicionales para que se protejan y respeten sin discriminación sus derechos sexuales y reproductivos. Bajo esta premisa, resulta fundamental que los Estados respondan a su obligación de respetar la autonomía de esta población, preparándola para que decida de manera independiente, cultivando su capacidad de decidir y brindándole el soporte que necesita para ejercer sus derechos sexuales y reproductivos. En ese sentido, la CIDH señaló que, en la medida en que las y los adolescentes desarrollan su capacidad, pueden ejercer libertades como la sexual y la del control del propio cuerpo, comprendidas en los derechos a la integridad personal y a la vida privada. Estas libertades deben ser fortalecidas mediante el acceso a una educación sexual que –como ya se ha mencionado– debe ser acorde a las capacidades evolutivas de niñas, niños y adolescentes para hacer efectivo el derecho a la educación. Es decir, debe ser una educación sexual que provea información acertada sobre los derechos sexuales y reproductivos de tal manera que sea comprendida cabalmente por las adolescentes y niñas.

 

Discriminación y estereotipos de género

Asimismo, la CIDH analizó los estereotipos de género que encasillaron a la víctima como una niña adolescente seductora y que facilitó el acoso y el abuso sexual en su contra. La sentencia resalta que los estereotipos de género tendientes a culpabilizar a la víctima facilitaron el ejercicio abusivo del poder y el aprovechamiento de la relación de confianza para naturalizar actos que resultaron indebidos y contrarios a los derechos de la víctima. Adicionalmente, dichos estereotipos influyeron en los procesos judiciales, debido a que en estos no se aplicó la perspectiva de género conforme lo dispone la Convención de Belém do Pará.

 

Conclusiones

La CIDH realizó un esfuerzo técnico excepcional para avanzar en los derechos de mujeres, niñas y adolescentes. La sentencia mencionada es la primera en abordar la violencia sexual perpetrada contra una adolescente en el ámbito escolar. El fallo crea importantes estándares para prevenir, erradicar y sancionar la violencia sexual en el contexto educativo, y establece avances relevantes frente a la obligación de los Estados de adoptar acciones adecuadas para prevenir estos actos, promover el empoderamiento de niñas y niños, asegurar la educación sexual e impugnar las normas y los estereotipos patriarcales. Mediante este fallo, la CIDH reconoció el vínculo directo entre la prevención de la violencia sexual y el derecho a una educación sexual y reproductiva integral, aspecto que será parte central de la implementación de esta decisión.

El fallo es reciente. Aún hoy, en 2021, el derecho a la ESI se sigue vulnerando. Pero lo más grave es que aún se resisten a este derecho muchas personas encargadas de la protección de niñas, niños y adolescentes, algunos organismos de protección y una parte importante de la sociedad.

 

Bibliografía

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2018): Informe de Fondo 110/18. Caso 12.678 Paola Albarracín y familiares contra Ecuador. www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2019/12678FondoEs.pdf.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (2020): Caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador, sentencia de 24 de junio de 2020 (fondo, reparaciones y costas). www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_405_esp.pdf.

López M (2021): “Un colegio de Salta no acepta alumnos que no se perciban con su sexo biológico”. Página 12, 6-8-2021.

Llorente A (2020): “El caso de Paola Guzmán, la adolescente que se suicidó tras sufrir abusos sexuales, por el que Ecuador aceptó responsabilidad 18 años después”. BBC News, 30-1-2020.

Página 12 (2021): “Un padre denunció a un colegio religioso por dictar educación sexual integral”. Página 12, 9-6-2021.

 

Silvia Noemí Escalante es maestranda y especializanda en Ciencias Sociales y Humanidades, Sociología (UNQui), abogada, mediadora, escribana. Está adscripta a la investigación: “Género y Violencia. Estudio de las relaciones y experiencias juveniles en el inicio de la escuela media”, y “Activismo de género y construcción de identidades”.

[1] La Ley 26.743 establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género; y a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. En su artículo 12 establece que “Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad”. Y en el 13: “ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo”.

[2] La Ley 26.150 establece que todas y todos los estudiantes del sistema educativo tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de jurisdicción nacional, provincial o local. La definición de los lineamientos curriculares básicos debe ser asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática.

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