La no criminalización del aborto: por el acceso a la salud reproductiva y la liberación de estereotipos patriarcales

En el mes de marzo del año 2021 ingresó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a la etapa de audiencias el caso denominado Manuela[1] contra El Salvador. Manuela fue una mujer salvadoreña de 33 años, madre de dos hijos, que sufrió una emergencia obstétrica en el tercer trimestre de su embarazo en el año 2008. Creía que había sufrido una indigestión estomacal, pero expulsó un feto y se desmayó. Hospitalizada, fue encadenada y reportada ante las autoridades por el personal de salud, quienes, en vez de atenderla, la acusaron de provocarse un aborto para esconder una supuesta infidelidad. Sin oportunidad de tener representación legal, Manuela fue trasladada a la cárcel y más tarde condenada a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado. En el año 2010 murió de cáncer linfático, esposada a una cama de hospital. Era analfabeta y de escasos recursos.

Esta publicación tiene como objetivo cuestionarnos sobre la realidad de la República Argentina en materia reproductiva, y si derecho y cultura social van de la mano o se encuentran altamente disociadas. Tomo este caso para reflexionar sobre el aborto: aun legal en determinadas situaciones fue criminalizado en la Argentina, y hoy, legal y voluntario, se enfrenta a obstáculos para que las mujeres puedan hacer uso de un derecho legítimo que el Estado les otorga y que tantas luchas costó.

No se puede dejar de mencionar la acción de inconstitucionalidad vigente en San Luis. Solo para ejemplificar, en la provincia de Salta, con la Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) vigente, recientemente el director del Hospital Materno Infantil Dr. Federico Mangione declaró: “más de 70 profesionales ginecólogos, (…) son más del 90% los médicos objetores de conciencia. Solamente tengo tres profesionales que son los que están dispuestos a realizar esto [la IVE]. (…) Estoy convencido de que en diferentes partes de la provincia, y me atrevo a decir en el país, muchos son objetores en la parte pública y no lo son en la privada” (Unquillo, 2021). Es sabido que los abortos clandestinos son uno de los negocios para el sector privado a los cuales solo podían acceder personas con sostén económico. Las mujeres de escasos recursos se veían imposibilitadas de costeárselos, y muchas murieron al someterse a abortos en paupérrimas condiciones. Ni siquiera los establecimientos de salud respetaban la legislación vigente previa al IVE. El fallo FAL de la CSJN emitió como directriz que el acceso al aborto comprendido en las causales establecidas no se debía judicializar, sino que el Estado debía proveer los medios necesarios en materia de salubridad, tanto física como mental, y regirse por la confidencialidad, existiendo incluso un protocolo de actuación nacional al que la mayoría de las provincias adhirieron. Lamentablemente, no todas.

Asimismo, en provincias como Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero tomaron notoriedad casos en los cuales los derechos de niñas víctimas de violación se vieron vulnerados, quebrantando el entonces vigente artículo 80 del Código Penal del año 1921, que permitía el aborto en casos de violación. Es dable remarcar que todos estos casos son del año 2020. “En la provincia de Jujuy se privó de una interrupción legal del embarazo a una niña de 12 años y se la sometió a una microcesárea, estando en su segundo trimestre de embarazo de gemelos. (…) Fue obligada a cursar el embarazo consecuencia de una violación, a pesar de que solicitó la interrupción desde que ingresó al sistema de salud público. (López, 2020)

En la provincia de Santiago del Estero: “María tiene 12 años y un embarazo forzado. No buscó ese embarazo y tampoco pudo decidir interrumpirlo, aunque la ley la ampara. (…) Las niñas pobres, como ella, dependen de si les toca enfrente personal médico anti-derechos o no para que se les garantice el acceso a una interrupción legal de embarazo. (…) María quedó atrapada en una perversa trama que deja en evidencia cómo profesionales de la salud que trabajan en el sector público operan para impedir las ILE en Santiago del Estero: mienten sobre el tiempo de embarazo de las niñas y postergan la notificación del caso a las autoridades sanitarias de la provincia, para que la gestación sea –y además parezca– cada vez más avanzada, y no quede alternativa que continuarla (Carbajal, 2020).

Tucumán no escapa a la misma modalidad: “Ingresó una niña de once años embarazada de 21 semanas. Contó que su abuelastro la había violado y expresó un deseo tajante: ‘Quiero que me saquen esto que me puso adentro el viejo’. La ley la amparaba, pero el gobierno tucumano tardó cuatro semanas en ordenar la interrupción de su embarazo y solo actuó cuando recibió un oficio judicial. Ya era demasiado tarde: los médicos dijeron que existía riesgo para su vida y le practicaron una cesárea (Centenera, 2019).

Todas estas niñas, al igual que Manuela, fueron víctimas de un sistema de salud que las criminalizó, obligándolas a parir habiendo sido víctimas de violación, aun existiendo un Código Penal que las autorizaba a acceder a la interrupción legal del embarazo. La pobreza marcó sus destinos, porque no pudieron pagar por un aborto clandestino, pero el sector público, cargado de prejuicios, puso por encima sus creencias personales, violando la misma legislación penal vigente.

Este punto es muy importante, porque no se puede analizar aisladamente, sin considerar cuál es el ambiente social en el que se desarrollan estos hechos. En el caso de Manuela, salieron voces a favor y en contra. Organizaciones pro vida decían: “Aquí la víctima es el niño, no Manuela”, señaló presidenta de la Fundación Sí a la Vida, Julia Regina de Cardenal. Del mismo modo, estas niñas víctimas generaron en la República Argentina repercusiones, con agrupaciones defensoras de las dos vidas fuera de los hospitales donde fueron obligadas a parir.

La lucha siguió, e hizo posible la aprobación de la IVE. Igualmente, como manifestó el director del Hospital Materno Infantil de Salta, existen pocos profesionales de la salud que no objetaron conciencia. Por tal razón, es necesario que las mujeres que sufran emergencias obstétricas obtengan atención inmediata y urgente al llegar a los hospitales. Es necesario que el Estado establezca protocolos claros de atención que permitan al personal de salud proveer servicios de calidad en materia sexual y reproductiva, y garantizar que el personal de salud trabaje en condiciones idóneas, libre de persecuciones y discriminación.

Más importante aún es trabajar por que la sociedad se libre de estereotipos de género machistas. Manuela logró llegar al Máximo Tribunal supranacional, representando a todas las Manuelas víctimas del sistema y la cultura patriarcal. Su caso sentará un precedente en el Sistema Interamericano y en su jurisprudencia sobre el acceso y la garantía de los derechos humanos de las mujeres que viven complicaciones en el embarazo, siendo señaladas y criminalizadas por una política discriminatoria. Y, viendo más allá, para que se generen políticas públicas para las mujeres privadas de la libertad y el acceso a la salud que merecen para vivir en dignidad.

 

Bibliografía

Corte Interamericana de Derechos Humanos (2021): Caso Manuela y otros contra El Salvador. www.corteidh.or.cr/docs/tramite/manuela_y_otros.pdf

Noticias de América Latina y El Caribe (2021): Caso Manuela: cuáles fueron los pedidos de las agrupaciones en la CIDH. www.nodal.am/2021/03/el-salvador-caso-manuela-cuales-fueron-los-pedidos–de-las-agrupaciones-en-la-corte-idh-para-conseguir-justicia.

Heinrich Bool Stiftung (2021): Caso Manuela y familiares versus El Salvador: llega a la CIDH. https://sv.boell.org/es/2021/03/09/caso-manuela-y-familiares-vs-el-salvador-llega-la-corte-interamericana-de-derechos.

BBC Mundo, Redacción (2021): Aborto en El Salvador: Manuela, la mujer condenada a 30 años de cárcel tras perder a su bebé y que murió esposada a una cama de hospital. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-56360875.

Carbajal M (2020): “Le niegan la ILE a una niña de 12 años en Santiago del Estero”. Página 12, 20-5-2020.

Centenera M (2019): “El calvario de una niña violada que intentaba abortar en la Argentina”. El País, 26-3-2019.

Centenera M (2020): “Una niña argentina de 12 años que fue violada y cuya madre pidió un aborto da a luz por cesárea”. El País, 18/1/2019.

López M (2020): “Jujuy: impidieron la ILE a una niña de 12 años”. Página 12, 2-12-2020.

Unquillo F (2021): “Interrupción Voluntaria del Embarazo. Solo hay 19 médicos para garantizar el derecho de acceso al aborto en Salta”. La Izquierda Diario, 28-1-2021.

 

Silvia Noemí Escalante es maestranda en Ciencias Sociales y Humanidades, con orientación en Sociología. Abogada salteña, mediadora, escribana, con diplomaturas en Protección Internacional de Derechos Humanos de las Mujeres; Abogada de niñez y adolescencia; y Género y Movimientos Feministas. Adscripta a la Investigación “Género y Violencia. Estudio de las relaciones y experiencias juveniles en el inicio de la escuela media” y en “Activismo de género y construcción de identidades”.

 

[1] Es nombre ficticio, ya que la familia decidió omitir su nombre real.

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