Institucionalizar las tareas de cuidado, una deuda pendiente

“De seguir por esta senda ideológica de dominación patriarcal se agudizará y ampliará la brecha entre hombres y mujeres, aumentarán la feminización de la pobreza, la marginación de la mujer, el feminicidio individual o tumultuario” (Marcela Legarde).

Son tiempos de profunda reflexión en clave feminista. Son tiempos en clave Úrsula y la sensación de todo lo que aún nos falta para no llorar más Úrsulas: la certeza infinita de que una justicia neutral es una justicia vetusta en pleno siglo XXI y que es nuestro movimiento popular, democrático y feminista quien una vez más debe subrayar una agenda estructural. Esa agenda debe instituirse con sistemas normativos con perspectiva de género, así como una justicia feminista. En ese sentido, como movimiento político es perentorio analizar nuestra legislación laboral, porque los cuerpos normativos laicos y religiosos, científicos, jurídicos o académicos, entre otros, se ocupan de reglar el orden de géneros, de establecer deberes, obligaciones y prohibiciones asignadas a los géneros y marcan las formas de relación entre estos, sus límites y su sentido.

A pesar del amplio reconocimiento de derechos en este siglo, dentro de todos los plexos normativos, tanto en la legislación nacional como en la internacional miles de seres humanos en nuestro país aún sufren a diario diversas violencias. No obstante, estas violaciones socavan a varones y mujeres de formas muy diferentes, y los derechos de las mujeres se ejercen de manera diferente, dados los roles de género dominantes y el desequilibrio de poder general entre los sexos y entre diferentes grupos en la sociedad.

Es la división sexual del trabajo naturalizada socialmente la que asigna a las mujeres la responsabilidad sobre los cuidados y el trabajo doméstico. Es decir, se parte de un ordenamiento androcentrista que legitima al varón blanco desde todas las instituciones. Así, por ejemplo, no podemos dejar de observar la implicancia del instituto de licencias por “maternidad” en el orden laboral, al tiempo que no es solo una cuestión semántica, sino que refleja la perpetuidad del poder patriarcal en los sistemas normativos. Máxime cuando el ordenamiento excluye de dicho acontecimiento al varón: el nacimiento de un hijo o hija es privativo de la mujer.

La idea de enlazar la tan mentada categoría teórica “tareas de cuidado” con la ideología de dominación patriarcal, con las brechas entre hombres, mujeres y disidencias, no es azarosa, sino que responde inexorablemente a la caída de las estructuras del patriarcado, toda vez que esta categoría académica tiene correlato con todas las actividades que no son retribuidas dentro del sistema de producción. Esas tareas históricamente delegadas a las mujeres cumplen un rol fundamental a la hora de equiparar derechos y es una de las deudas pendientes que aún no están del todo delineadas en la agenda feminista peronista, porque la paridad en la producción entre hombres, mujeres, y disidencias supondría revisar nuestras estructuras productivas. En ese devenir, no debemos soslayar que aun nuestras economías son neutrales, porque nuestra legislación en materia laboral es neutral.

En nuestra legislación laboral se pasó de la subordinación estructural neutral a la discriminación positiva del rol de la mujer en el circuito productivo. Pero desde el movimiento aún no hemos puesto el acento en la redistribución parental que genera una relación de sujeción para la mujer trabajadora. Así, cuidar de los hijos, las hijas, los abuelos, las abuelas, limpiar o cocinar son la raíz de muchas de las desigualdades de género. Por eso es necesario y urgente repensar la cuestión productiva, porque influye en el trazado de las violencias estructurales.

La matriz productiva no debe ser neutral, por ello nuestra legislación laboral debe repensarse desde una óptica de género. Es desde esa perspectiva que se comenzará uno de los cambios estructurales que requiere este siglo, porque los sistemas normativos no sólo no están exentos, sino que coadyuvan a este enquistamiento estructural que implica la discriminación y la subordinación de la mujer bajo formas –más brutales o más sutiles– que se dan en todas las sociedades.

Si bien, nuestro plexo normativo es lo suficientemente categórico en materia de género, el sistema judicial aún ampara y alberga un machismo estructural que soslaya la estructura normativa. Es allí donde el peronismo feminista debe refundar estructuras, institucionalizando las tareas de cuidado, regulando la paridad del instituto de las mal llamadas licencias por “maternidad” del ordenamiento laboral y equiparando las posibilidades entre hombres, mujeres y disidencias.

Desde nuestro movimiento será medular “desmasculinizar” el andamiaje jurídico en materia laboral, con miras a atender las desigualdades estructurales. Así, el trazado de políticas públicas en la gestión de los gobiernos se conciliará con las recomendaciones de los organismos internacionales y los tratados internacionales.

 

Noelia G. Lezcano es abogada laboralista, docente universitaria (UBA) y fundadora de la Asociación Civil Liderar Mujer.

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