Hacia una ley nacional de salud menstrual

A la par del proceso de protección y reconocimiento progresivo de los derechos humanos, en las últimas décadas hemos avanzado con políticas y con una legislación respetuosa de la definición de salud promovida por la Organización Mundial de la Salud: el derecho a la salud “implica gozar del más óptimo estado de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o malestar”. El Congreso de la Nación ha estado a la altura de este recorrido, al sancionar leyes de significativa relevancia para la salud integral de las personas. Entre ellas, podemos destacar las de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley 25.673), de Parto Respetado (Ley 25.929), de creación del Régimen para las intervenciones de contracepción quirúrgica (Ley 26.130), de creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral (Ley 26.150), de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Ley 26.485), y más recientemente, de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley 27.610).

Ahora bien, la pandemia generada por el virus COVID-19 genera nuevos desafíos para las políticas públicas, además de nuevas oportunidades para garantizar los derechos sociales, sexuales y reproductivos. Uno de ellos es incorporar la salud menstrual en la agenda estatal. Sin lugar a dudas, las políticas nacionales de Salud Sexual y Reproductiva y de Educación Sexual Integral han significado grandes avances en este sentido. Ahora bien, resulta necesario repensar el lugar que se le asigna a la menstruación en las políticas públicas, no sólo en lo que respecta al acceso a la salud y a la mirada que los contenidos curriculares tienen de ella, sino también en cuanto a la participación de las mujeres y las personas menstruantes en otros ámbitos sociales, como los educativos, económicos y laborales.

Por otra parte, es importante incorporar este tema en la agenda pública para contribuir a eliminar los obstáculos que deben afrontar muchas personas por el elevado costo económico que implica gestionar la menstruación, más aún en un contexto de feminización de la pobreza y de precariedad laboral. Según datos de la Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género del Ministerio de Economía de la Nación publicados en el informe Justicia Menstrual: Igualdad de género y gestión menstrual sostenible, si las personas menstruantes utilizan toallitas, el costo de menstruar asciende a $1.933 anuales tomando Precios Cuidados (PC) y $3.228 si utilizan productos no incluidos en los PC –los más vendidos. Si usan tampones, en cambio, este rango se ubica entre $2.158 en PC y $4.327 fuera de PC. De acuerdo a estas estimaciones, por año, las personas menstruantes gastan entre $1.933 y $4.327 para gestionar su menstruación, dependiendo de qué productos usen y si acceden o no al programa de PC.

Dicho de otra manera, el costo anual de utilizar toallitas comprando en Precios Cuidados equivale a:

  • el 46% del ingreso mensual promedio de una persona –varón o mujer– del decil más bajo de ingresos. Es decir, en un hogar del 10% más pobre con dos mujeres que menstrúan se gasta por año el equivalente a casi un mes entero de ingresos;
  • el 26% de la Canasta Básica Alimentaria a diciembre 2020 ($7.340);
  • el 52% del monto de la Asignación Universal por Hijo o Hija (AUH) a diciembre de 2020 ($3.717).

Contar con productos de gestión menstrual todos los meses para todas las personas menstruantes no debe ser pensado como un tema aislado y al pasar. El derecho a la salud es un derecho humano inherente a todas las personas. Sin embargo, existen determinadas personas y grupos sociales que, debido a prejuicios y estereotipos de género y porque atraviesan situaciones de vulnerabilidad social y económica, afrontan obstáculos en relación a su goce y ejercicio. Tal el caso de muchas niñas, adolescentes y mujeres; niños y varones trans; personas con discapacidad; refugiadas y migrantes; personas que viven en zonas suburbanas o rurales; personas indígenas; o personas privadas de su libertad o alojadas en instituciones de salud mental, que no cuentan con los recursos o que, por sus condiciones de vida, se ven imposibilitadas de acceder a los productos de gestión menstrual en igualdad de condiciones.

Mujeres y personas menstruantes en todo el mundo enfrentan numerosos obstáculos para la gestión de su menstruación. Las toallas higiénicas descartables o reutilizables, los tampones, las copas menstruales, las esponjas marinas y la ropa interior absorbente a veces no están disponibles o no son accesibles, no siempre se tiene acceso a baños seguros con agua limpia donde poder asearse con privacidad, y además existen normas o prácticas culturales discriminatorias que dificultan mantener una adecuada gestión menstrual.

Frente a ello, en el año 2018 junto a mis asesoras y asesores comenzamos a trabajar la temática a partir de algunas inquietudes que veníamos teniendo, por un lado, en relación a su abordaje conceptual; por el otro, en cuanto a la capacidad de las políticas públicas para garantizar la salud menstrual y el acceso a los productos para gestionar la menstruación, frente a los costos que significa su compra para quienes no cuentan con suficientes recursos económicos. Así surgió la necesidad de presentar un proyecto de ley que, a través de medidas de acción afirmativas, pudiera garantizar el acceso a la salud, en particular a la salud menstrual, para todas las personas en igualdad de condiciones, y que garantizara a través de distintos mecanismos la provisión de productos de gestión menstrual para mujeres y personas menstruantes.

En el camino nos encontramos con organizaciones tales como Economía Femini(s)ta y el colectivo Ama Tu Luna, quienes nos ayudaron a seguir pensando la temática desde distintas ópticas o miradas. Fue así que presentamos varios proyectos de ley con el fin de garantizar que un simple hecho biológico, como la menstruación, no se convierta en una barrera para alcanzar la igualdad entre los géneros. Aún hoy, sabiendo que la mayoría de las personas menstruantes tendrán su periodo todos los meses desde la primera menstruación y hasta la menopausia, esta función fisiológica sigue estando rodeada de silencios, mitos, tabúes y estigmas. Convencida de que el tema lo ameritaba, y luego de muchas gestiones, porque no fue nada fácil incorporar el tema en la agenda legislativa, a mediados del año 2020 se comenzó a trabajar en el Senado de la Nación en base a dos de mis proyectos. Luego se incorporaron las iniciativas del senador Matías Rodríguez y de las senadoras Beatriz Mirkin y Eugenia Catalfamo, quienes aportaron desde distintos aspectos para enriquecer el debate. Actualmente hemos logrado consenso en la redacción de un texto que contempla de manera integral la temática, brindándole al Poder Ejecutivo Nacional una herramienta eficiente para garantizar el acceso a la salud y a la gestión menstrual en igualdad de condiciones para todas las mujeres y personas menstruantes.

El texto consensuado declara de interés público la promoción de la salud menstrual y el acceso igualitario a los productos de gestión menstrual en la República Argentina. Propone, además, que se realicen estudios e investigaciones sobre el impacto de la gestión menstrual y del acceso a los productos de gestión menstrual en la salud de personas menstruantes; y sobre los vínculos entre el ausentismo escolar, el presentismo laboral, los gastos e ingresos de los hogares y las dificultades en el acceso a productos de gestión menstrual. También promueve la realización de acciones de visibilización, concientización y formación en relación al acceso a los productos de gestión menstrual sostenibles y a los beneficios que genera su utilización. Para ello, se fomenta la realización de estudios sobre el impacto ambiental de la elaboración y eliminación de los productos de gestión menstrual desechables y no biodegradables. Fomenta la producción nacional de productos de gestión menstrual. En este sentido, el texto promueve el acompañamiento y la promoción por parte del Estado de experiencias cooperativas y asociativas y de proyectos de formación laboral y profesional dedicados a la elaboración de productos de gestión menstrual sostenibles, los que deben promover la inclusión social y laboral de mujeres y personas menstruantes en situación de vulnerabilidad, el consumo sustentable y el cuidado del ambiente. Asimismo, propone la realización de acciones de sensibilización, conocimiento y visibilización de la temática y declara, además, el día 28 de mayo de cada año como “Día Nacional de la Salud Menstrual”, con el objetivo de visibilizar los estereotipos y las desigualdades en torno al acceso a la salud menstrual y a los productos de gestión menstrual.

Consideramos de suma importancia establecer estas acciones por ley, ya que de esta manera podemos establecer un piso de garantías para las mujeres y personas menstruantes, garantizando que esta política de Estado permanezca en el tiempo sin importar quién esté a cargo del gobierno.

Hay varias provincias en cuyas legislaturas se han presentado proyectos sobre distribución gratuita de productos de gestión menstrual y tenemos la primera ley provincial, la Ley 9.349 de la Provincia de Tucumán, que declara de interés provincial la promoción del derecho de las mujeres a la salud menstrual. También, muchos concejos deliberantes tienen proyectos en tratamiento o ya han aprobado ordenanzas sobre el tema.

Por último, corresponde mencionar la creación, en el año 2020, del primer “Foro Nacional de Acciones para alcanzar la Justicia Menstrual” en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, con el acompañamiento de más de cien funcionarias nacionales y provinciales, diputadas y senadoras nacionales, concejalas, dirigentas políticas, cooperativistas y activistas de todo el país. Esta iniciativa se enmarca en el interés del Estado Nacional en avanzar en una política pública que conciba la menstruación de manera integral como una cuestión de igualdad y de Justicia Social.

Nos queda un largo camino por delante, pero siento que estamos siendo parte de un proceso que no será fácil detener. El acceso a los productos de gestión menstrual para cada mujer y persona menstruante es un derecho que como Estado debemos garantizar. Educar en la gestión de la menstruación y sensibilizar sobre la salud menstrual son medidas de acción afirmativa que fomentan la igualdad real de oportunidades y trato entre los géneros.

 

Norma Durango es senadora nacional por la provincia de La Pampa y presidenta de la Comisión Banca de la Mujer del H. Senado de la Nación.

Share this content:

Deja una respuesta