“Evitismos” y géneros

Los “ismos” suelen ser masculinos, porque la política sigue siendo un lugar absolutamente machista. La disputa del poder, la dominación, la opresión, la pertenencia, son términos que rodean una manera tradicional de construcción política.

Eva Duarte de Perón, más conocida como Evita, logró meterse en la escena política en una época donde los pantalones era el atuendo que sintetizaba los ámbitos de decisión de los destinos de un país. ¿Cómo se pudieron colar allí esos vestidos y accesorios que más de un diseñador contemporáneo hubiera querido diseñar? A fuerza de inteligencia, carisma, compromiso, pasión y militancia. Algo muy similar a lo que acontece hoy en el plural y complejo movimiento de mujeres e identidades disidentes, en el que alguna o varias de esas cualidades están presentes porque, como siempre decimos, “nadie nos regaló nada”, todo lo contrario.

Para ser coherente con las interpelaciones que generan los estudios de género, la consecuente puesta en crisis de los roles y funciones sociales de hombres y mujeres, y así desenmascarar decisiones patriarcales y micromachismos, se modifica la invitación original de escribir una columna sobre “peronismo y género” y se lo reconvierte a “evitismos y géneros”. Se trata de cambiar ambos términos; el primero, colocando a una mujer en el centro de la escena, y el segundo, agregándole el plural a géneros, porque esta amplitud responde a un clima de época. Una época de reivindicación a la figura política de Eva en clave de género.

Como dice Araceli Bellota en su libro El peronismo será feminista o no será nada, tomando la definición del Diccionario Ideológico Feminista de Victoria Sau, el feminismo “es un movimiento social y político que se inicia formalmente a finales del siglo XVIII y que supone la toma de conciencia de las mujeres como grupo o colectivo humano de la opresión, dominación y explotación de que han sido y son objeto por parte del colectivo de varones en el seno del patriarcado bajo sus distintas fases históricas del modelo de producción, lo cual las mueve a la acción para la liberación de su sexo con todas las transformaciones de la sociedad que aquella requiera” (Bellotta, 2019: 13).

En esta línea, se debe ir más allá y decir que el “evitismo” es feminista popular o no será nada. Y acá está la clave o la “llave maestra” de la interacción entre peronismo y género: lo popular como término, concepto e idea central. Porque una cosa es decir ser feminista y otra decir que se es feminista popular. Este calificativo profundiza y, a la par, brinda una connotación más precisa de qué tipo de feminismo se trata. Esto va de la mano con otra connotación que tanto mueve y conmueve dentro del feminismo. Nos referimos al feminismo no punitivista. En este sentido, traigo a colación la excelente síntesis que planteó María Pía López no hace tanto –como una de las tantas reflexiones generadas en plena pandemia, una etapa de nuestras vidas que nos ha descolocado en tantos sentidos– al afirmar: “El camino de los feminismos populares cuando encaran la cuestión dramática de la violencia de género no suele ser punitivista, porque el punitivismo busca el castigo como atajo y culmina en el reclamo de la crueldad sobre los otros. La apuesta a la gestión con otras personas de aquello que nos pone en riesgo insiste sobre la pregunta por la red que previene y contiene. Ese saber que no desconoce la violencia, pero renuncia a la crueldad que busca la fuerza común para no conservar lo existente, sino porque la conservación de la vida es punto de partida para su transformación” (López, 2020: 176).

En este marco, hablar de géneros y peronismo implica indagar, hurgar, analizar la figura de Evita en lo que ha significado el rol de la mujer en la política, cuya lucha cúlmine ha girado en torno a la ley de sufragio femenino, pero no se agota allí. ¿Acaso la revalorización de los roles de cuidado que Evita destacó y que hoy tanto se habla, bajo la noción de “políticas de cuidado”, no constituye una temática central en clave de igualdad y no discriminación en razón del género?

Sucede que Evita, tras alcanzar una conquista legal imprescindible –como lo fue el derecho al voto en ese camino ascendente por la igualdad entre hombres y mujeres a través del voto– se concentró en la igualdad jurídica de los cónyuges y la entonces “patria potestad” en la Constitución de 1949. Al respecto, dentro del Capítulo III, el II se dedica a “la Familia”, disponiendo que “El Estado protege el matrimonio, garantiza la igualdad jurídica de los cónyuges y la patria potestad” (apartado 1 in fine), agregando que “La atención y asistencia de la madre y del niño gozan de la especial y privilegiada consideración del Estado” (apartado 5), en la misma línea de las acciones positivas que recepta la Constitución Nacional vigente en su artículo 75 inciso 23. Evita sabía que el germen de la desigualdad estaba en las relaciones de familia: principalmente en el matrimonio y en los vínculos entre progenitores e hijos. Por eso, reconocer en el texto entre los textos jurídicos –como lo es la Carta Magna de un país– la igualdad jurídica, tiene un gran significado para la época y hoy, tantos años después, adquiere tanta actualidad.

Precisamente, cabe destacar que el Código Civil y Comercial de la Nación que en agosto del 2020 cumple cinco años de vigencia, introduce tantísimas reformas en ese plano que le interesaba a Evita. Por una parte, se deroga la “preferencia materna” en la “tenencia” de los hijos menores de 5 años tras la ruptura de la pareja, siendo una previsión que no sólo revalida roles estereotipados que reafirmaban en cabeza de las mujeres la función de cuidado de los hijos más pequeños, sino que además fue puesta en tensión a raíz de la sanción de una normativa que colocó en crisis –en buena hora– ese y tantos otros principios sobre los cuales se edificó el ordenamiento jurídico heteronormativo, como lo es la ley 26.618 que reconoce el derecho a contraer matrimonio a todas las personas, con total independencia de su orientación sexual. ¿Cómo jugaría esta supuesta “preferencia” basada en la “naturaleza” en el marco de una pareja conformada por dos mujeres o dos hombres? Como se puede observar, las grandes transformaciones y luchas legislativas de los últimos años se fueron concatenando con el objetivo último de alcanzar la igualdad jurídica y, junto a ella, la igualdad real. Por otra parte, es dable destacar el sistema de “coparentalidad” que se sale de la lógica heterosexual, patriarcal y verticalista de “madre principal, padre periférico”. Justamente, la legislación civil vigente se sale de esa lógica tradicional al entender que hay una corresponsabilidad conjunta entre los progenitores –sean de igual o diferente sexo–, por lo cual ambos son importantes en el cuidado de los hijos y, por ende, les cabe los mismos derechos y obligaciones. Ello no impide el reconocimiento del valor económico del trabajo en el hogar y su incidencia en la obligación alimentaria, siendo que esto forma parte del aporte en especie que realiza quien está a cargo del cuidado del hijo, y al otro progenitor no conviviente le cabe otro tipo de responsabilidades materializadas a través del pago en dinero, o afrontando determinados gastos, como la escuela, actividades extracurriculares, vivienda, etcétera.[1]

Estas consideraciones invitan a esgrimir un interrogante que entiendo central y bien actual. ¿Cuánto han incidido, o cuál ha sido el impacto de la sanción de varias normativas que han significado una abierta ampliación de derechos en clave de género para la fortaleza que ostenta hoy el movimiento de mujeres y diversidades en la Argentina? Además de la mencionada ley de matrimonio igualitario, la ley de identidad de género (ley 26.743), la ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (ley 26.061), la ley de Educación Sexual Integral (ley 26.150), la ley de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (ley 26.485), la ley de salud mental (ley 26.657), la ley de muerte digna (ley 26.742), la ley que introduce la figura del femicidio al Código Penal (ley 26.791), la ley de trata de personas (ley 26.842), la ley de Acceso integral a las técnicas de reproducción humana asistida (ley 26.862) y el mencionado Código Civil y Comercial que después de 144 años se atrevieron a modificar –la columna vertebral de la regulación que se dedica a la vida civil de las personas desde que nacen, incluso antes, hasta que se mueren– cuyos dos primeros artículos se anima a interpelar y a dialogar de manera constante y sonante con la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. Estas leyes fueron producto de una época, consecuencia de debates y no menos resistencias que se fueron explicitando y profundizando como parte de un compromiso político de fuerte transformación cultural, en el que la perspectiva de género fue calando hondo, a la par que la figura de Evita era reivindicada y revalorizada. Como se suele decir, nada –o muy poco– es casualidad, sino más bien se trata de causalidad, una lógica muy diferente. Una basada en la suerte, la otra en decisiones, voluntades y consciencia de género, siempre a la par de la consciencia y la lucha de clases. De allí que la interacción entre ampliación de derechos, reivindicaciones en clave de géneros, feminismo popular y la figura de Evita sea una interacción muy valiosa para destacar en esta oportunidad.

Por otra parte, recordando la célebre frase que transversaliza a todo el arco feminista: “Lo personal es político”, es necesario destacar que Evita en 1949 fundó el Partido Peronista Femenino que presidió hasta su muerte. No es un dato menor que el término “femenino” esté en el nombre de un partido político en un ámbito absolutamente machista, observándose en la actualidad claros vestigios de esta mirada que denota la idea de que “la rosca” es, principalmente, “cuestión de hombres”. Sabemos que el lenguaje no es neutro; el peso que tiene estar visibilizado; de allí la importancia de destacar esta otra acción concreta que hace que, en definitiva, hablar de peronismo y género involucra también marcar el lugar de las mujeres en la denominación de un partido político. Hoy ciertas leyes llevan nombre de mujeres, como la Ley Micaela (ley 27.499) y la Ley Brisa (ley 27.452), dos normas con claro compromiso en clave de género. ¿Será que nombrar lo que se suele silenciar forma parte de esa lucha activa por el reconocimiento?

Por último y volviendo al principio, a los orígenes, de manera circular y sistémica, es sabido que la Fundación Eva Perón estaba dirigida a los grupos más carenciados, en un compromiso y desvelo por el pueblo, por priorizar las acciones, medidas y políticas en favor de los más vulnerables. Siguiendo la línea de las causalidades, es dable aludir a la denominada “feminización de la pobreza”, sabiendo que todas las dificultades de este “combatiendo el capital” pesan y pegan más fuerte sobre el cuerpo de las mujeres y de las diversidades, fruto de la desigualdad social en razón del género. En esta línea y para tomar un ejemplo más o menos reciente, un grupo de feministas “conocidas” –lo difícil de construir sin excluir, otro gran debate que se debe al interior el movimiento, que replica las lógicas verticalistas propias de las construcciones machistas– elaboraron un comunicado en apoyo a la renegociación de la deuda externa, alegando una realidad ineludible: “Nosotras resultamos aún las más perjudicadas en épocas de crisis, porque pagamos con nuestros cuerpos y nuestros tiempos los agujeros que dejan el Estado y el mercado: tenemos que dedicar muchas más horas por día a las tareas doméstica y de cuidados no remuneradas, tanto en nuestras casas como en nuestros barrios. Por ello la brecha salarial, el trabajo precario, el aumento de la violencia machista, la desinversión en ciencia y tecnología y en salud sexual y reproductiva, la feminización de la pobreza y la desocupación nos golpean con más fuerza que a los varones”.

En suma, aquí se trató de sintetizar algunas ideas sobre peronismo, “evitismo”, género y feminismo atravesadas por una gran cantidad de conquistas legislativas que han tenido como punto de inflexión el debate sobre el proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo. Precisamente, en ese contexto, la ex presidenta y actual vicepresidenta de la Nación, en su esperado discurso entrando a la madrugada del 9 de agosto del 2018, dijo: “Al movimiento nacional, popular y democrático vamos a tener que agregarle feminista”. Cómo necesitábamos muchas de nosotras escuchar esta frase célebre. El feminismo popular nos lo merecíamos por todas las luchas libradas, y tantas luchas por librar donde la ley ocupa un lugar de relevancia.

 

Referencias bibliográficas

Bellota A (2019): El peronismo será feminista o no será nada. Buenos Aires, Galerna.

López MP (2020): “El futuro, ¿ya llegó?”. En El futuro después del COVID-19. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/el_futuro_despues_del_covid-19_0.pdf.

Herrera M (2019): “Coparentalidad-(des)igualdad. Hacia un feminismo emancipador en el derecho de las familias”. En Miradas Feministas sobre los Derechos, Buenos Aires, JusBaires.

 

Marisa Herrera es doctora en Derecho (UBA), investigadora del CONICET y profesora de la UBA y la UNDAV.

[1] Para profundizar sobre el sistema de coparentalidad en clave de género se recomienda compulsar Herrera (2019).

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