Derechos sexuales y reproductivos: dos décadas en retrospectiva en la legislación argentina

En octubre de 2002, luego de un intenso debate en ambas cámaras del Congreso nacional, se sancionó la Ley 25.673 que creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Pero en realidad esta historia comienza cuando en marzo de 2000 se conforma una subcomisión integrada por miembros de las comisiones de Acción Social y Salud Pública y Familia, Mujer y Minoridad de la Cámara de Diputados de la Nación, dando inicio a un complejo camino para llegar a los acuerdos que dieron origen a la sanción por unanimidad en Diputados en abril de 2001 y en el Senado el 30 de octubre del año siguiente. Familia, Mujer y Minoridad se llamaba la Comisión que poco tiempo después se transformaría en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, hasta que en diciembre de 2019 se desdobló en las comisiones de Familia, Niñez y Juventudes y en la Comisión de Mujer y Diversidad, dando cuenta desde la historia misma de la Comisión de la Cámara de Diputados de los avances en cuanto a derechos que hemos vivido como sociedad en estas dos últimas décadas.

Mucho ha pasado desde entonces, la sociedad ha cambiado y nuevos debates se han instalado. Leyes de capital importancia se han sancionado en estas dos décadas. La Ley 25.929 de Parto Respetado, de 2004, defiende los derechos de las personas gestantes, los recién nacidos o nacidas y sus familias al momento del trabajo de parto, parto y post parto. Es una iniciativa que nació gracias a la Asociación Francesa por el Parto Respetado (AFAR) y desde entonces se replica en distintos países con el objetivo de visibilizar el modo en que se atienden partos en todo el mundo y exigir el cumplimiento de derechos vinculados al nacimiento. Dos años más tarde, el Congreso sancionó la Ley 26.130 que establece el Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, garantizando a toda persona mayor de edad el derecho de acceder a la realización de las prácticas denominadas ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía en los servicios del sistema de salud. Ambas normas son de trascendental importancia para el respeto de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, fundamentalmente.

En esta dirección, teniendo como objetivo siempre la ampliación de derechos, en 2006 se creó el Programa de Educación Sexual Integral por la Ley 26.150, que establece que los y las estudiantes tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal o privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. Finalmente, después de muchos años de intenso debate en ambas cámaras, en marzo de 2009 se sancionó la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, ampliamente consensuada por todo el abanico político y muy necesaria a la hora de proteger los derechos de las mujeres.

Estas y otras normas mejoraron la vida de argentinos y argentinas durante la primera década del siglo XXI. Fueron un gran avance en materia de derechos sexuales y reproductivos para muchas mujeres que protagonizaron un cambio de paradigma. Sin embargo, sin proponérselo, dejaban afuera a muchas personas, a muchos argentinos y argentinas, que por diversas situaciones no se sentían alcanzados o alcanzadas por los efectos de estas leyes. Porque fue la década siguiente la que redobló la apuesta por la ampliación de los derechos humanos en la Argentina y, como un prolegómeno, el 2010 nos deslumbró con la sanción de la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario, y dos años más tarde con la Ley 26.743 de Identidad de Género, haciendo del nuestro un país con muchas más equidad y justicia social.

Esta ininterrumpida marcha por la ampliación de derechos, que confirmó el posicionamiento histórico desde el retorno a la democracia de la Argentina como abanderada en la defensa de los derechos humanos, puede completarse con muchas normas, pero tomaremos solo algunas de trascendental importancia. En primer lugar, la sanción del nuevo Código Civil y Comercial (CCC), que cambió la perspectiva de los derechos de las personas, acabando con prácticas arcaicas y conceptos de familia ya perimidos, y el otorgamiento de rango constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2014.[1] Finalmente, y casi al filo de una nueva década, se sancionó el 30 de diciembre de 2020 la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, y nuestros pañuelos verdes se convirtieron en un símbolo de visibilidad mundial.

El nuevo CCC y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad son un emergente de un nuevo paradigma. Estamos dejando de considerar a la discapacidad como a una enfermedad, distanciándonos de aquel modelo centrado en el eje médico-asistencial, y transitando el camino hacia la construcción de un modelo social: reconociendo a la persona con discapacidad como sujeto de derechos como cualquier otra, como persona que a través de determinados apoyos puede derribar las barreras de cualquier tipo que se opongan a su plena inclusión en la sociedad. Esto significa que hablamos de derechos humanos, de igualdad de oportunidades, de terminar con la discriminación, y fundamentalmente de respetar la autonomía de las personas con discapacidad.[2]

La dificultad y el desafío que se plantea para esta nueva década que inicia es asumir la perspectiva de la inclusión a través de la interseccionalidad. Tenemos la obligación de revisar las leyes existentes, incluso aquellas que en su momento se convirtieron en verdaderas banderas por los derechos, y asumir que aún hay colectivos en nuestro país que esperan por reivindicaciones. Mencionamos a las personas con discapacidad, pero no son las únicas. Las personas pertenecientes a las comunidades indígenas,[3] particularmente sus mujeres, dan fuertes luchas por preservar sus identidades y para acceder al ejercicio de los derechos. La igualdad de derechos, la garantía de oportunidades y la erradicación de todo tipo de violencia, así como el respeto a sus lenguas y a sus tradiciones, son algunas de las deudas que aún hoy, en el siglo XXI, mantienen los Estados para con los pueblos originarios. La transmisión de sus lenguas ancestrales, la preservación de sus territorios, terminar con el racismo, las prácticas patriarcales y el abandono estatal, son parte de las luchas que reivindican las mujeres indígenas en Argentina. En este contexto insistimos en que se hace necesario revisar y modificar mucha de nuestra normativa para garantizar a estos colectivos el acceso a sus derechos a través del acceso a la información y a los servicios de atención específica por medio de intérpretes, por poner solo un ejemplo.

En cuanto a las personas trans, si bien se ha producido una buena cantidad de normas para ampliar sus derechos[4] –de las cuales dimos cuenta arriba– se hace necesario el cambio en la terminología de muchas leyes, que han quedado ancladas en un lenguaje binario, sin perder de vista que, del colectivo de las personas LGTBYQ, las personas trans son la población más vulnerada, y se enfrentan a diario a diferentes formas de transfobias, por el simple hecho de romper con normas binarias impuestas en nuestra sociedad.

Para terminar, podemos poner como ejemplo una reciente sanción de la Cámara de Diputados con el objetivo de modificar la Ley 26.130 de Contracepción Quirúrgica. Ya hemos señalado lo importante que fue la sanción de esta Ley para el acceso a los derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo, como fue redactada antes de la sanción del nuevo CCC y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tenía una grave falencia que facilitaba la esterilización de personas con discapacidad sin su consentimiento. La modificación a la que hacemos referencia, y que esperamos que pronto obtenga su sanción definitiva en el Senado, pone a la Ley a tono con lo dispuesto sobre capacidad de las personas en el Código y la Convención, de manera que todas las personas tengan derecho a solicitar la anticoncepción quirúrgica y brindar su consentimiento previo, libre e informado, sin que la condición de persona con discapacidad justifique la realización de una práctica de anticoncepción quirúrgica sin su consentimiento.

Celebramos estas dos décadas de ampliación de derechos sexuales y reproductivos, y trabajamos, desde el lugar que nos cabe en el Poder Legislativo, para que esta década que inicia esté signada por la perspectiva de inclusión de los colectivos más vulnerables en nuestro país, sin perder de vista la interseccionalidad, a la hora de sancionar nuevas normas y modificar aquellas que hicieron historia tras largas luchas por la conquista de los derechos humanos.

 

María Lucila Masín es profesora en Ciencias de la Educación, diputada nacional (2015-2019 y 2019-2023), militante y feminista.

[1] El texto fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Fue aprobada en la Argentina por la Ley 26.378 (2008) y con rango constitucional otorgado por la Ley 27.044 (2014).

[2] Según el último Censo nacional (2010) hay más de cinco millones de personas con discapacidad.

[3] Hay alrededor de dos mil comunidades indígenas registradas por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en nuestro país. El último Censo (2010) arrojó un número de 955.032 personas, de los cuales 481.074 son varones y 473.958 mujeres. Actualmente deben ser mucho más de un millón, aunque este número también crece en función del principio de autopercepción.

[4] Solo hace unos días que se le dio sanción a la Ley 27.636 de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins”.

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