La prohibición no soluciona el problema

Hace pocos días el Juzgado número 2 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de Roberto Gallardo, ordenó al Gobierno de la Ciudad –a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte o la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio– la inmediata prohibición de las empresas en las que funcionan las plataformas Rappi, Glovo y PedidosYa, hasta que dichas sociedades den cumplimiento a los requisitos de seguridad establecidos en el Código de Transporte respecto a los trabajadores (“emprendedores”) que prestan sus servicios.[1] La sentencia es beneficiosa en el sentido de que hace hincapié en la responsabilidad de las empresas y no de los repartidores respecto de la obligación de seguridad, muchas veces en cabeza de éstos últimos, que son multados por agentes de tránsito por esos incumplimientos y están expuestos a numerosos accidentes y siniestros. Los trabajadores deberán circular con el casco reglamentario, con su caja correctamente asegurada, deberán contar con un seguro de vida, una cobertura por accidentes de trabajo y libreta sanitaria, entre muchas otras obligaciones a cargo de las empresas.

De acuerdo al informe realizado por la Policía de la Ciudad, el servicio de Rappi, Glovo y PedidosYa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “se realiza en franca transgresión a la normativa vigente, y sin que se les exija al menos dar cumplimiento a las normas básicas en materia de seguridad”. El juez Gallardo advierte que una medida de este estilo podría afectar la remuneración que perciben estos trabajadores, profundizando entonces la situación de vulnerabilidad, precarización e informalidad que ya de por sí poseen, y no deben hacerse cargo de la carencia y desprolijidad en el manejo de las empresas. De este modo, ordena una compensación a los repartidores por parte del Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, hasta tanto se normalice la situación originada por esas empresas.

La medida adoptada es consonante con otra sentencia publicada hace unas semanas, en la que el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo número 37, a cargo de Stella Maris Vulcano, ordenó a Rappi reincorporar a tres trabajadores que habían sido “bloqueados” después de denunciar en una reunión con la empresa la precariedad y la carencia de registración de su relación laboral. Sin embargo, esta sentencia aún se encuentra incumplida. Sumado a ello, a los pocos días del dictado su fallo el juez Gallardo fue recusado por la Secretaría de Transporte de la Ciudad, debido a que “efectúa juicios de valor acerca de los hechos debatidos en los autos principales, que evidencian la imposibilidad de efectuar un análisis equilibrado y equidistante de la cuestión”.[2]

Si bien la intención de la sentencia de CAyT está dirigida a una mayor responsabilidad de las empresas, para que los trabajadores y trabajadoras circulen con garantías de seguridad, aún se deposita en ellos la carga de la imprudencia y transgresión de sus empleadores. Es decir, en definitiva quien pierde siguen siendo los trabajadores, y esta cuestión es incluso evidenciada por el Juez Gallardo, quien buscó asegurar su crédito a través de una “compensación” a cargo del Gobierno de Rodríguez Larreta. Lo mismo sucede con el fallo en sede laboral. Se discute la reincorporación, el “desbloqueo” de los trabajadores denunciantes de la precariedad laboral, como garantía de la libertad sindical, pero aún no se analiza la cuestión más importante, que es la inseguridad e inestabilidad de la vinculación laboral, la falta de garantías, los aportes y contribuciones a la seguridad social, entre otras temáticas neurálgicas en un mundo del trabajo en constante cambio.

Una vez más, la Justicia se encuentra muy por detrás del ritmo acelerado en el que se desarrollan las relaciones laborales y las transgresiones de los empleadores.

[1] Sentencia disponible en: https://ijudicial.gob.ar/wp-content/uploads/2019/04/Env%C3%ADos-Ya-S-A-y-otros-contra-GCBA-y-otros-sobre-amparo-otros.pdf.

[2] En el informe citado, de las 417 bicicletas relevadas, 281 circulaban sin casco (67%), 323 lo hacían llevando la caja portaobjetos en la espalda (77%) y 290 circulaban sin tener seguro alguno (70%). Respecto de las motos, de los 199 casos relevados, 5 circulaban sin casco (2,5%), 94 lo hacían llevando la caja portaobjetos en la espalda (47%) y 53 circulaban sin tener seguro alguno (26%).

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