Las relaciones laborales en las sociedades de control

Texto publicado en http://www.aal.org.ar/articulo_revista/las-relaciones-laborales-en-las-sociedades-de-control/

 

La imposición de una voluntad sobre la otra puede ser ejercida mediante las modalidades disciplinarias en donde el empresario organiza, reglamente, ordena, vigila y castiga en forma directa las labores del trabajador. A esta modalidad de ejercicio del poder es a la cual está acostumbrada la doctrina y jurisprudencia laboralista mayoritaria, que considera que hay relación de dependencia sólo cuando el empleador ejercita las facultades propias de lo que se ha dado en llamar “dependencia jurídica”: facultades de organización y de dirección (arts. 64 y 65 LCT), de control (art. 70 LCT) y disciplinarias (art. 67 LCT). Pero el empleador puede organizar de otra manera su empresa, aprovechando los recursos tecnológicos e informacionales para establecer técnicas de control a distancia y aprovecharse mejor de las labores de trabajadores y trabajadoras. Sobre la base de la dependencia económica y de la relación de dominación que ella conlleva, el capital puede imponer técnicas de control que difieren a las disciplinarias. En esos casos se sigue inmerso en una relación de dependencia y de dominación mediante otras modalidades, que exigen la correspondiente protección del trabajador. Reconocer esta situación es fundamental para comprender la necesidad de la adecuada protección y de la libre organización gremial de esos trabajadores y trabajadoras en la etapa actual del sistema capitalista.

 

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