JUDICIALIZACIÓN Y DESPARTIDIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES EN AMÉRICA LATINA

Un año nutrido en contiendas electorales en la región no podía terminar sino con un broche de oro digno de película para un ciclo caracterizado por la intervención de la justicia en los procesos electorales: el flamante jefe de Estado de la principal nación sudamericana le ofrece el Ministerio de Justicia al juez Sergio Moro, el mismo que a mediados de 2017 condenó a prisión a Lula, candidato del Partido de los Trabajadores (PT) con mayor adhesión en el electorado brasileño, imposibilitando así que se presente a las elecciones de octubre pasado.

En Latinoamérica se verifica un activo rol del Poder Judicial en la esfera política y en la vida de los partidos políticos. Los procesos electorales no son la excepción. Buen número de elecciones se han visto atravesadas por procedimientos judiciales impulsados por motivos claramente políticos. De esta forma, la división de poderes parece estar desdibujándose, poniendo en peligro el orden republicano y las bases del sistema democrático.

Sin embargo, no todos los casos son iguales, por lo que es necesario contemplar al menos tres variables: a) sentencias que inciden sobre el proceso electoral, tanto provenientes de la justicia electoral como originadas en cámaras sin fueros en la materia; b) sentencias que contrarían la constitución e influyen en el proceso electoral; y c) la promoción de procesos judiciales en busca de imposibilitar candidaturas. Por último, también observamos una clara tendencia en la región hacia reformas políticas orientadas a una despartidización de los procesos electorales.

En primer lugar, nos referiremos a sentencias que inciden sobre el proceso electoral, discriminando aquellas provenientes de la justicia con incumbencia en lo electoral, como son los casos puntuales de México y Paraguay, que modifican puntualmente la normativa electoral, de aquellas resultantes de cámaras sin fueros en lo electoral, como el caso de El Salvador.

 

México

El caso mexicano gira en torno a la candidatura de Jaime Rodríguez, conocido como El Bronco. En su registro como candidato independiente, el Instituto Nacional Electoral (INE) detectó una serie de irregularidades en los apoyos conseguidos para validarlo. Si bien El Bronco reunió dos millones de firmas, el INE registró irregularidades en un 58% de ellas: entre otras, duplicados o personas que no figuraban en el padrón (credenciales falsas). No obstante, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) autorizó a Rodríguez presentarse como candidato independiente a la presidencia. Cuatro de los siete magistrados fallaron a su favor, previa impugnación del dictamen del INE. El INE acató la sentencia y El Bronco, finalmente, pudo presentarse en las elecciones del 1 de julio pasado. Obtuvo un 5% de los votos, quedando en último lugar.

 

Paraguay

Durante la celebración de las últimas elecciones generales, en abril de 2018, se constataron irregularidades en la conformación de las mesas receptoras de votos, observándose una clara preeminencia de ciertas fuerzas políticas en los delegados titulares. Esta situación da cuenta del incumplimiento del artículo 177 del Código Electoral, alterando visiblemente el equilibrio interpartidario planteado por la norma: “Las mesas receptoras de votos estarán integradas por tres miembros nombrados por el Juez Electoral, a más tardar quince días antes de las elecciones, de entre los candidatos propuestos por los partidos políticos con mayor número de bancas en el Congreso, pero sin que puedan estar en la misma mesa más de un miembro del mismo partido político. Si los candidatos propuestos por éstos fueren insuficientes para llenar los cargos o no reuniesen los requisitos necesarios, los integrantes que faltaren serán sorteados entre los candidatos propuestos por los demás partidos o movimientos políticos participantes en las elecciones convocadas”. Su incumplimiento, además, supone una notable distancia entre la normativa y la praxis, minando el poder de enforcement del ordenamiento jurídico-legal.

 

El Salvador

Dos fallos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia incidieron sobre el proceso electoral, pese a que no tenía tal Sala competencia en lo electoral. La primera de ellas, de julio de 2015, ordenó la “Ciudadanización de los Órganos Electorales Temporales”, lo que en la práctica se tradujo como una despartidización de los organismos temporales electorales. La decisión se aplicó en cascada desde las Juntas Electorales Departamentales, pasando a las Juntas Electorales Municipales. La siguiente sentencia, que se sancionó en el mismo mes, impide que los integrantes de los Organismos Electorales Temporales tengan filiación partidaria alguna, lo cual obliga a los partidos políticos a proponer ciudadanos –sin filiación– como miembros de las Juntas Receptoras de Votos.[1]

Cabe hacer un paréntesis y recordar que, en todos los acuerdos de paz que desmontaron las maquinarias de guerra en la región centroamericana, los partidos políticos fueron los garantes, y por ello fueron incorporados con un rol central en los procesos electorales para afianzar su papel de intermediarios legítimos y conductos idóneos para la representación popular. Dicha garantía se ve debilitada por las citadas decisiones judiciales.

 

Sentencias que contradicen la Constitución

En segundo término, encontramos sentencias que contradicen lo establecido constitucionalmente y que muestran la doble vara con la que se analiza la violación de la Constitución, de acuerdo a quién detente el poder.

 

Honduras

Para comprender el caso hondureño, debemos partir de los artículos 373 y 374 de la Constitución Nacional: “La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia”. El siguiente, interpretado por el decreto 169 de 1986, establece que “no podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser presidente de la República por el período subsiguiente”. El artículo 239 prohíbe la reelección presidencial. La norma, vigente desde el año 1982, fue revertida por una sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), quien acogió favorablemente dos los recursos presentados por miembros del oficialista Partido Nacional (PN), y declaró inaplicables los artículos que contenían dicha prohibición. De este modo, la CSJ se arrogó prerrogativas por sobre el Congreso Nacional, único con potestad para reformar la Constitución. Previo a esta sentencia se destituyeron cuatro magistrados de la CSJ opuestos a la reelección, en un proceso altamente cuestionado. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) resolvió por unanimidad acatar el fallo, lo que abrió el camino a la reelección de Juan Orlando Hernández, actual presidente. Su aceptación por parte del TSE también generó suspicacias respecto a su actuación. El devenir de los hechos se contrapone notablemente con el golpe de Estado que el poder legislativo encabezó en contra del ex presidente Manuel Zelaya, a quien se consideró como traidor a la patria por su intención de convocar a una Asamblea Constituyente –a través de una cuarta urna– con el supuesto objetivo de reformar la Constitución.

 

Venezuela

Venezuela se configura como un caso diferente, e inverso, ya que la incidencia sobre el proceso electoral emana de la propia Carta Magna. Y sin embargo, se ha tildado de autoritario al gobierno que ejerce dicha intervención. El artículo 347 de la Constitución[2] habilita al presidente a convocar a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), determinando sus atribuciones específicas. La actual ANC fue convocada por Decreto 2.830 del 1 de mayo de 2017. Está integrada por 545 constituyentes elegidos por voto universal, directo y secreto en los ámbitos sectoriales y territoriales, bajo la rectoría del Consejo Nacional Electoral.

Los partidos de la oposición han decidido en qué oportunidades presentarse y en cuáles no. Concretamente, la coalición Mesa de Unidad Democrática (MUD) participó de las elecciones regionales del año 2017, presentando candidatos en todos los estados del país y ganando en cinco de ellos.

Por último, es interesante destacar los reaseguros que ofrece la Constitución Venezolana. Bajo el artículo 349, las decisiones emanadas de la ANC no pueden ser imposibilitadas por los poderes constituidos: “el presidente o presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente”.

 

Procesos judiciales que imposibilitan candidaturas

Si bien los procesos de judicialización electoral no son nuevos, parecen haber tomado un renovado impulso en América Latina, mediante la utilización de causas judiciales como herramienta de persecución política y el quebrantamiento del principio de presunción de inocencia. En este sentido, el caso de Luiz Inácio “Lula” Da Silva es el más ilustrativo.

 

Brasil

El 12 de julio de 2017 el ex presidente fue condenado en primera instancia por el juez federal Sergio Moro, acusado de corrupción pasiva y lavado de dinero. La legitimidad de este juicio fue severamente cuestionada, por la debilidad de las pruebas evaluadas por el magistrado. La condena de nueve años y medio, en el marco de la operación conocida mediáticamente como Lava Jato, fue confirmada por el Supremo Tribunal Federal en enero de 2018, y además elevada a doce años de cárcel.

A través de la Ley de Ficha Limpa (ficha limpia) se impide que individuos condenados en segunda instancia sean elegibles para cargos electorales. Sin embargo, Lula aún podía recurrir a una instancia superior, el Tribunal Superior Electoral (TSE). Seis de los siete magistrados del TSE votaron contra su registro como candidato: solo uno voto a favor del ex presidente. Asimismo, le fue prohibida la posibilidad de hacer campaña desde la cárcel y que su imagen fuera usada por el Partido de los Trabajadores (PT) en la campaña televisiva. No es menor señalar que el PT ha ganado las últimas cuatro elecciones generales: 2002 y 2006 con Lula, y 2010 y 2014 con Dilma Rousseff, su sucesora, quien fue destituida de su cargo en un proceso de impeachment impulsado por su entonces vicepresidente, en connivencia con el poder político.

 

Ecuador

Para comprender el caso ecuatoriano debemos remontarnos a las elecciones de 2017, donde resultó electo Lenín Moreno, ex vicepresidente de Rafael Correa durante su primer mandato y miembro de la Alianza País. Secundado en la fórmula por Jorge Glas, también ex vicepresidente de Correa, nadie ponía en duda la continuación del llamado “Socialismo del siglo XXI”. El primer acontecimiento que comenzó a resquebrajarlo fue el Caso Odebrecht, donde Glas aparecía involucrado. Frente a ello, el presidente Moreno lo privó de sus funciones, prerrogativa contemplada en la Constitución. El cerco siguió cerrándose sobre Glas, quien terminó siendo acusado de corrupción y condenado a seis años de prisión.

Al igual que en el caso boliviano, a través de un referendo se consultó a la ciudadanía sobre diversos aspectos. Nos interesa particularmente la pregunta respecto a la derogación de la reelección indefinida: con un 64% por el “sí”, los ecuatorianos privaron a sus líderes de esta posibilidad.

En este caso, el proceso judicial tampoco ha estado exento de irregularidades: vale mencionar la utilización de un código penal anterior al vigente, o acusaciones sin pruebas materiales y basándose exclusivamente en la confesión de otro acusado.

 

La despartidización de los procesos electorales

Además de estos casos, hubo reformas en la ingeniería electoral tendientes a socavar el control natural que los partidos políticos desempeñan sobre los procesos electorales. En el caso de Brasil, la disposición de listas no bloqueadas favorece la elección hacia candidatos y no hacia fuerzas partidarias. Incluso cada candidato posee un número de identificación que el elector debe digitar en la urna al momento de votar.

En el caso de El Salvador, el voto cruzado ocasiona una situación similar. No obstante, previo a su implementación, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia intercedió con un proceso en el año 2014 a través del cual declaró la inconstitucionalidad de la primera parte del inciso 3 del artículo 185, el cual versaba lo siguiente: “Papeletas y Forma de Votación. En ningún caso se permitirá el voto cruzado, entendiéndose como tal aquel en que el elector hubiere marcado candidatos o candidatas de distintos partidos políticos, distintos candidatos o candidatas no partidarios, o candidatos o candidatas de partidos políticos y al mismo tiempo, candidatos o candidatas no partidarios”. El voto cruzado no solo subestima el rol de los partidos, sino que también torna más complejo el escrutinio para los integrantes de las JRV y para los sistemas de conteo provisorios.

Este tipo de reformas al nivel de las listas invisibiliza a los partidos como opción, haciendo prevalecer la imagen de un individuo por sobre la estructura partidaria. Siendo los partidos políticos factores activos de la democracia, esta propensión a retirarlos de la escena política es –cuanto menos– preocupante. Como también lo es una justicia teñida por la connivencia política.

El concepto polisémico de lawfare ilustra estos nuevos procesos: entendido como una distorsión en el uso de la Justicia, da cuenta de la utilización de causas judiciales –y jueces– como herramienta de persecución política. Se trata de un oxímoron que remite a los términos “ley” (law) y “hacer la guerra” (warfare). Sin embargo, más que una distorsión, lo calificamos como una aplicación discrecional –en los procesamientos o en las condenas– de la justicia: este carácter acredita el criterio de una persona o autoridad, y no la regla. Pruebas endebles de incierta procedencia, condenas exprés y prisiones preventivas –que quebrantan la presunción de inocencia– son sus elementos característicos. El efecto buscado, además, es más mediático que judicial. Los monopolios informativos han teatralizado la escena política, evidenciando una fluida relación entre el Poder Judicial y la prensa. La discusión político-jurídica toma forma y se despliega en los sets de televisión más que en sus espacios concernientes. Destacamos especialmente, en su versión latinoamericana contemporánea, la utilización del lawfare para imposibilitar candidaturas presidenciales. Los casos de Rafael Correa en Ecuador y de Luiz Inácio Lula Da Silva en Brasil son palmarios. En cuanto a la situación de Cristina Fernández de Kirchner en Argentina es aún una incógnita de cara a la carrera electoral de 2019.

Sin embargo esta práctica no es exclusiva de un signo político. Asociarla al progresismo o al conservadurismo sería incurrir en un reduccionismo. La búsqueda de transparencia se esboza como argumento para el impulso de causas que concebimos alcanzadas por el lawfare. En una era con vertiginosas flujos de información, la de transparencia emerge como una demanda policlasista y transversal. Esbozarla como justificativo jurídico –y moral– para el desarrollo de causas políticas es una contradicción. La transparencia debería ser un elemento rector de nuestras democracias, no una herramienta al servicio de la política, utilizada sin verdadera convicción, con lo que no se hace más que banalizarla.

Las intervenciones de la justicia con fines políticos condicionan el normal desarrollo de los procesos electorales, debilitando la transparencia institucional y –más grave aún– privando a los ciudadanos de una verdadera representación política. La justicia ejercida con fines partidistas o políticos no es justicia; es avasallamiento democrático y quebrantamiento republicano.

[1] En su texto alega que “la ‘autonomía e independencia’ de los órganos electorales temporales, además de producir efectos democratizadores, permiten garantizar la eficacia constitucional del derecho al sufragio del pueblo y, subsecuentemente, la voluntad popular manifestada en las urnas, salvaguardando así los valores constitucionales que se desarrollan en el proceso de elección, todo con el objeto de que las personas electas cuenten con una mayor legitimidad democrática”.

[2] Artículo 347: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.

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