Repensando algunos aspectos de las políticas indigenistas estatales del primer peronismo: ¿rupturas, continuidades o ambas?

La capacidad del primer peronismo (1943-1955) para representar y articular las demandas de los sectores populares ha sido abordada en diversos trabajos de investigación. Diferentes aspectos de la política social, o sobre el “pueblo” como sujeto de la justicia social, han sido profundamente estudiados, aunque otras cuestiones, como las políticas indigenistas estatales, han sido poco abordadas.[1] Sobre esto último, la concepción del sujeto indígena en esta etapa es central para pensar qué perspectivas adoptó la política indigenista estatal, y a su vez permite analizar si presentó cambios, continuidades o contradicciones respecto de períodos anteriores.

En principio, se puede afirmar que el gobierno peronista encarnó una crítica al abordaje previo del “problema indígena”, y se abocó a la incorporación “protegida” indígena al Estado, apuntando al reconocimiento y la reparación de lo que el propio discurso estatal denominaba como “deuda histórica”,[2] que en la nueva cultura hegemónica marcará un proceso de “tradición selectiva” (Williams 2012) que operó como “punto de partida”, para luego materializarse en discursos, prácticas y la creación de instituciones como la Dirección de Protección del Aborigen (DPA)[3] y la Comisión Especial de Protección del Aborigen en la Cámara de Diputados de la Nación, combinadas a su vez con ciertas prácticas de normalización y subsunción indígena en el “pueblo trabajador”, a partir de ciertos mecanismos homogeneizadores. Por un lado, la crítica que el primer gobierno peronista encarnará a toda acción estatal anterior respecto de la política social, y en particular de la resolución del “problema indígena”, se combinará por un lado con la extensión de la justicia social, que posibilitará el reconocimiento y la reparación de esa “deuda histórica”, vista además como “obligación estatal”. Por otro, la concepción del sujeto indígena marca a uno que necesita la protección del Estado para “incorporarse a la vida nacional”,[4] pero que también, en ciertos casos, todavía no ha sido subsumido en el “pueblo trabajador”, donde apuntará la política social del peronismo. En tal sentido, el Instituto Étnico Nacional (IEN),[5] en carácter de asesor de la Dirección de Protección del Aborigen, argumentaba que la o el indígena requerían no solo la nacionalidad argentina, sino también protección y civilización por parte del Estado, lo que demuestra que la política indígena también tendrá un claro componente étnico, centrado también en las políticas poblacionales.

Entre sus funciones específicas, la DPA –como institución central de la política indigenista estatal– tenía, por ejemplo, la extensión de servicios sociales básicos y la intervención en la contratación de mano de obra indígena, fundamentalmente en las colonias indígenas[6] que se encontraban en los territorios nacionales, y propiciaba a su vez la incorporación de los “colonos indígenas” al sistema cooperativista. En ellas, por ejemplo, se impulsaban diferentes actividades económicas, tales como fabricación de ladrillos, explotación forestal, ganadera, algodonera, etcétera. Respecto a la contratación de mano de obra indígena, el Estatuto del Peón efectivamente implicó una mejora en las condiciones de trabajo en el campo, aunque en principio limitada para la mayor parte de los trabajadores indígenas, puesto que dicha normativa no incluyó –inicialmente– a las y los trabajadores temporarios –condición de la gran parte de las y los jornaleros indígenas– que sí fueron incluidos en una reforma posterior, con la ley 13.020 de 1947.

 

En cuanto a la dependencia de la DPA, hasta febrero de 1949 permaneció dentro de la Dirección Nacional de Previsión Social, y luego, con la creación de la Dirección Nacional de Migraciones, quedará bajo la órbita de esta última –junto con el IEN–, lo que supuso también que el “problema indígena”, se reformulara –aunque sin desaparecer la idea de “protección”– y pasara a considerarse como un problema a resolverse en términos de organización poblacional o en el marco de políticas enfocadas en ese marco.[7] El perfil de sus directores fue dispar, resaltándose el nombramiento como director de Protección del Aborigen a Jerónimo Maliqueo en 1953, visto como un hecho trascendental por los medios gráficos de la época, como un acto de justicia y con “profundo significado histórico”.[8]

Por su parte, con la nueva composición de la Cámara de Diputados, en 1946, luego del “Malón de la Paz”[9] se conformó la Comisión de Protección del Aborigen, para estudiar y elaborar propuestas concretas que se estimaran necesarias y convenientes para la “protección de la población aborigen y su incorporación a la vida nacional”. Esta Comisión fijó una serie de acciones orientadas a estudiar, por ejemplo, las condiciones de vida, trabajo, higiene e instrucción de la masa aborigen, el ejercicio real de los derechos civiles y políticos o el fomento de las industrias autóctonas, y apuntaba a una “armonía” entre la agencia legislativa y el Poder Ejecutivo, en línea con la política indigenista trazada por éste. En materia legislativa, por ejemplo, en 1953 se sancionó la Ley 14.254 de Creación de Colonias Granjas –en las provincias de Salta, Jujuy, Presidente Perón (actual Chaco) y el Territorio Nacional de Formosa– cuya finalidad era la “adaptación y educación del indígena” a partir de la enseñanza primaria, agraria, construcción y adquisición de instrumentos de labranza, etcétera, en línea –según se desprende de los debates– con los objetivos del Segundo Plan Quinquenal.[10]

 

Consideraciones finales

Un primer balance sobre las políticas indigenistas del primer peronismo permite identificar, en principio, una “ruptura” respecto de las políticas anteriores, tanto que el peronismo asume la “obligación” estatal de proteger a los pueblos indígenas. En tal sentido, tanto la DPA como la Comisión de Protección del Aborigen de la Cámara de Diputados de la Nación apuntaron, en el marco de la extensión de la justicia social, a establecer políticas para propiciar la “incorporación protegida” de la población indígena desde una perspectiva asimilacionista. Las iniciativas llevadas a cabo por la DPA –como la institución central de la política estatal– y las distintas leyes promovidas –que buscaban “armonizarse” con la DPA– apuntaban entonces a “asimilar” a los y las indígenas a la “vida civilizada”, es decir, “adaptarlos” a partir de mecanismos homogeneizadores que permitieran su subsunción en el pueblo.

Entre las continuidades, se observa que el Estado continuó con la percepción diferencias internas –en términos étnicos– en el colectivo “pueblo”, y por ello considerará necesario operar mecanismos de homogeneización en el marco de políticas poblacionales. En tal sentido, las leyes –como la 14.254 de creación de colonias granjas– plantean una serie de cuestiones tendientes a la “adaptación” y la “conversión”, fundamentalmente de niños, niñas y jóvenes indígenas, en trabajadores y trabajadoras que luego gozarán de los beneficios de la política social. Es decir, hay una “decantación previa” que apuntará a lograr una homogeneidad al interior del pueblo. Esas diferencias internas, en términos étnicos, representa una continuidad con políticas previas al peronismo.

 

Bibliografía

Abregú Virreira C (1953): La protección del Aborigen en el Segundo Plan Quinquenal. Buenos Aires, Subsecretaría de Informaciones, Tomo III.

Acha O y N Quiroga (2012): El Hecho maldito. Conversaciones por otra historia del peronismo. Rosario, ProHistoria.

Cámara de Diputados de la Nación (1953): Diario de Sesiones. Año 1953. Buenos Aires, Tomo III.

D’Addario L (2014): “Justicia social, democratización del bienestar y prácticas de normalización: las políticas estatales hacia las comunidades indígenas durante el primer peronismo. Algunos ejes de análisis”. Actas VII Jornadas de Sociología de la UNLP, La Plata.

D’Addario L (2015): “El primer peronismo y las políticas estatales hacia los pueblos originarios. Aproximaciones y perspectivas para el análisis”. Signos en el tiempo y rastros en la tierra, VIII.

D’Addario L (2016): “El primer peronismo y la incorporación ‘protegida’ de los pueblos indígenas: un análisis de la Dirección de Protección del Aborigen”. https://redesperonismo.org/biblioteca/actas-del-quinto-congreso-de-estudios-sobre-el-peronismo.

Dirección de Información Parlamentaria del Congreso de la Nación (1991): Tratamiento de la Cuestión Indígena. Buenos Aires.

Senado de la Nación (1949): “Mensaje del Presidente Perón ante la Asamblea Legislativa, 1° de Mayo de 1949”. Diario de Sesiones, Tomo I.

Williams R (2012): Cultura y Materialismo. Buenos Aires, La Marca.

 

Luciano D’Addario es docente, doctorando en Antropología (ICA-UBA), miembro de la Red de Investigadorxs en Genocidio y Política Indígena en Argentina. Este artículo fue elaborado en base a otros trabajos disponibles, citados en la bibliografía.

 

1 En otros trabajos (D’Addario, 2015; 2018) retomamos parte del planteo de Acha y Quiroga (2012) en cuanto al establecimiento de un modelo normatizador sobre los estudios del primer peronismo, donde se plantea al trabajo La democratización del bienestar (Torre y Pastoriza, 2002) como punto de partida o referencia contextual para todos los trabajos que analizan diversas políticas, instituciones y problemas del período 1943-1955. Esa “cláusula de lectura”, referencia historiográfica importante, no permite dar cuenta de otros importantes, como la política indigenista estatal.

2 La idea de “deuda histórica” recuperaba en parte la política de “reparación” del yrigoyenismo.

3 Creada a partir del decreto 1594 de Edelmiro Farrell en enero de 1946 para reemplazar la Comisión Honoraria de Reducciones de Indios.

4 El Segundo Plan Quinquenal, en el Capítulo I –Organización del Pueblo– plantea que “La población indígena será protegida por la acción directa del Estado mediante la incorporación progresiva al ritmo y nivel general de la Nación”. Véase Ley 14.184/52.

5 Creado a partir del decreto 4703/46, cuya agenda se destinaba a la resolver el “problema humano argentino”. En él resaltan la cuestión inmigratoria y la del “pueblo nativo”. En este último caso, las preocupaciones del IEN se centraron en la búsqueda de soluciones a los obstáculos para lograr la “aculturación” de las y los indígenas en el pueblo.

6 Las Colonias Aborígenes “La Primavera”, “Presidente Perón”, “Bartolomé de las Casas” y Nahuel Pan”.

7 Perón, ante la Asamblea Legislativa el 1 de mayo de 1949, hace una descripción del rol y las características de la Dirección de Migraciones –de la que dependía la DPA a partir de ese momento– respecto de la intervención en la composición étnica de la Nación.

8 Maliqueo, dirigente mapuche de Alto Río Mayo, Chubut, fue nombrado el 13-8-1953 por el Decreto 15.073. En este sentido, Carlos Mendé Brun, director nacional de Migraciones, hizo referencia de esa manera a su nombramiento, subrayando su condición de indígena y su conocimiento de la causa (La Prensa, 14-8-1953: 3).

9 En la histórica movilización de indígenas de Salta y Jujuy –en los albores del primer gobierno de Perón– se trasladaron a pie a Buenos Aires con dos grandes objetivos: la devolución de sus tierras ancestrales y el desplazamiento –y renovación– de los directivos de la DPA. Aquella apelación al Estado para recuperar tierras arrebatadas por terratenientes como Robustiano Patrón Costas y las repercusiones de esta movilización en la prensa y la política, así como la posterior expulsión violenta de indígenas por parte de la Gendarmería Nacional, marcó, por un lado, los límites de la nueva Justicia Social, y por otro sentó las bases para llevar a cabo medidas tales como la creación de una agencia legislativa específica destinada a tomar medidas concretas para la protección e incorporación indígena, a la vez que sentó las bases para las expropiaciones de tierras en 1949.

10 Diario de Sesiones, HCDN, 29-9-1953, Tomo III, página 2011.

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